ESTATUTOS
Art. 1º.- El Círculo Odontológico de Jujuy, asociación civil sin fines de lucro constituida el 18 de Mayo del año 1938, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y con personería jurídica acordada por Decreto N º 3998-G- del 15 de Mayo de 1945, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, República Argentina, e integrada por: doctores en odontología , cirujanos dentistas y odontólogos, tendrá su domicilio real y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , y a los efectos que se determinará en el asiento de sus Delegaciones Regionales en el interior de la misma, cuando los hubiere, debiendo regirse por éste estatuto.
OBJETOArt. 2º.- El objeto del Círculo Odontológico de Jujuy:
a) Propugnar y mantener el más alto nivel de ética y eficiencia entre los Odontólogos para servicio de la comunidad, en cumplimiento del juramento profesional.-
b) Dar al estado, en cuanto le fuere solicitado, amplia colaboración en asesoramiento técnico para atender la salud bucal de la población.-
c) Propender al acrecentamiento moral, científico y material de la profesión y a la defensa de sus intereses culturales, profesionales , económicos y gremiales.-
d) Gestionar ante los poderes públicos la adopción de toda medida de interés para la profesión y patrocinar toda medida orientada en el mismo sentido.-
Art. 3º El Círculo Odontológico de Jujuy, está capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones , así como para organizar cualquier operación ajustada a los objetivos de este Estatuto con Instituciones Bancarias y/o Crediticias Oficiales, Privadas o Mixtas que funcionen en el ámbito de la Provincia, o en el país.-
Art. 4º El Círculo Odontológico de Jujuy llevará un libro foliado con el Inventario debidamente actualizado de los bienes muebles, en el que deberá figurar cualquier modificación, sea incorporando o dando de baja a cualquiera de sus muebles
Art 6º El Círculo Odontológico de Jujuy, no debe intervenir en cuestiones políticas, religiosas o raciales de ninguna especie.
Art. 7º En todo el local del Círculo Odontológico de Jujuy quedan absolutamente prohibido los juegos de azar, estando la Comisión Directiva en la obligación de apercibir o amonestar al socio que infringiera ésta disposición.-
En caso de reincidencia se elevará y derivará las actuaciones al Tribunal de Etica.-
Art. 8º.- Se establecen las siguientes categorías de Socios: Activos, Vitalicios y Honorarios.-
Podrán ser elegidos para integrar los órganos previstos y en las condiciones estipuladas en estos Estatutos.-
Art. 10.- Serán socios Vitalicios, los socios activos que lleguen a los veinticinco (25) años como tales ininterrumpidamente en el Círculo Odontológico de Jujuy; los que cumpliendo fielmente sus obligaciones societarias, lleguen a tener una incapacidad física definitiva para ejercer la profesión, debiendo la misma ser certificada por un médico designado a tal efecto por el Círculo Odontológico de Jujuy
Art.-11º La Comisión Directiva otorgará el Título de Socio Vitalicio siempre que su número no exceda el 15% del total de socios que constituyan la Entidad y los mismos serán acordados por orden de antigüedad.- Los socios vitalicios quedan eximidos de abonar la cuota social, conservando el pleno goce de sus derechos como socios.-
Art.-12º El título de socio Honorario, será otorgado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria , a los socios o personas extrañas a la institución que se hayan destacado por su labor científica, o por donaciones efectuadas a la entidad, o por cualquier obra a favor de la Odontología Provincial, Nacional o Extranjera.-
Art. 13º Todo candidato a Socio Honorario, será propuesto por la Comisión Directiva, o el 25% por ciento de los socios activos.-
Art. 14º Los socios Honorarios no contraen ninguna obligación con el Círculo, gozan de todos los derechos de los Socios Activos, menos el del voto, no integran la Comisión Directiva ni el Tribunal de Etica, ni ninguna otra Comisión.- Tienen asiento de preferencia en las Asambleas.- Los Socios Activos que sean designados Socios Honorarios, deberán seguir cumpliendo las obligaciones inherentes a la calidad de socios activos.-
Art. 15º Los socios podrán ser: apercibidos, amonestados, suspendidos, declarados cesantes o expulsados de acuerdo con el Presente Estatuto.-
También perderá el derecho a solicitar adelantos o préstamos de sus honorarios durante el tiempo que dure la sanción.-
En el caso de estos incisos, la suspensión tampoco podrá exceder el plazo de seis meses.-
Art. 18º Un socio podrá ser suspendido por la Comisión Directiva , de acuerdo a lo que estipula el Art. 24 inciso a).
Art. 21º Son causas de expulsión de un socio:
Art. 22º La resolución del Tribunal de Etica que debe hacer cumplir la Comisión
Directiva, podrá ser apelada por las partes involucradas ante la Asamblea General de Socios cuyo fallo se considera como sentencia definitiva.-
Dicha petición deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido notificado el socio y/o denunciante de la resolución del Tribunal de Etica.-
El profesional sancionado con esta pena, podrá solicitar nuevamente su inscripción como socio después de haber transcurrido un periodo no menor de diez (10) años , a partir de cuando la sanción quede en firme.-
El profesional que solicite nuevamente su inscripción, deberá abonar la cuota de inscripción de acuerdo a la reglamentación vigente en el momento.-
En cuanto a sus derechos societarios, será considerado comosocio que ingresa por primera vez
Art. 23º Los asociados perderán su calidad de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión
Art. 27º El Círculo Odontológico de Jujuy estará dirigido por las siguientes
Cada una de las autoridades citadas tendrá el objetivo que se determine sin perjuicio de lo que se disponga en el respectivo Reglamento.-
DE LAS ASAMBLEASArt. 28º Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias
Art. 29º La Asambleas Generales son la autoridad máxima de la Asociación con plenas facultades para decidir cualquier punto que se someta a su consideración.-
Art. 30º..Las Asambleas serán notificadas mediante circulares enviadas al domicilio de los asociados, y por avisos publicados ,en un diario local con 10 días corridos de anticipación y se harán de acuerdo con las normas establecidas por Fiscalía de Estado.- Conjuntamente con las circulares de la convocatoria, deberá remitirse a los asociados el Orden del Día.- En los casos en que se someta a consideración de las Asambleas, reformas del Estatuto o Reglamentos, el ante proyecto de los mismos estará a disposición de los asociados con similar anticipación en la Sede de la Institución.-
No podrá tratarse en las Asambleas ningún tema que no esté especificado en la convocatoria, en la que no podrá incluirse “ temas varios “-
Art. 31º Al realizarse la convocatoria para las Asambleas, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de participar en la misma, el que se exibirá para el estudio de los asociados, pudiendo oponerse o formular reclamos hasta 5 cinco días corridos antes de la Asamblea.-
Art. 32º Las Asambleas Generales se constituirán válidamente en el lugar y fecha indicados en la convocatoria, a la hora fijada en la misma con tolerancia de hasta 30 treinta minutos.- Transcurrido el período de tolerancia, se iniciará con la asistencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.-
Una hora después de la señalada para la convocatoria, si no se hubiere reunido el cuorum detallado en el presente artículo, la Asamblea se realizará con cualquier número de socios presentes, con derecho a voto, no pudiendo ser menor de 15.-De no reunirse este último cuorum automáticamente la Asamblea quedará convocada para siete días corridos después sin nueva citación en igual sitio y hora, y con el mismo orden del día .-
Si en esta última convocatoria no se completare el número de 15 quince socios la Asamblea se realizará cualquiera sea el número de los presentes con derecho a voto, transcurridos 30 treinta minutos de tolerancia
Art. 33º La Asamblea General decidirá para todos los casos de su convocatoria, con simple mayoría de los votos presentes .-
Art. 34º En las Asambleas ningún socio podrá tener más de un voto. ,excepto El Presidente de la Asamblea que, en caso de empate ,decide con un nuevo voto.-
Los Miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Organo de Fiscalización, están impedidos de votar en asuntos relacionados con su gestión.-
Art. 36º Las Asambleas General Ordinarias serán presididas por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, o sus reemplazantes previstos en estos Estatutos.-
Art. 37º Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas, siempre que la Comisión Directiva, lo juzgue necesario.-
También podrán ser convocadas cuando fueran solicitadas por la Comisión Revisora de Cuentas; por el Organo de Fiscalización; por la Comisión Directiva de las Filiales o el 10% de los asociados como mínimo con derecho a voto y por escrito y por los socios contemplados en el art.22º.-
Estas peticiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los veinte 20 días corridos de formulada tal solicitud.- Ante el silencio de la Comisión Directiva o ante una desestimación sin fundamentos deberá resolver la Fiscalía de Estado conforme a derecho.-
Art. 38º Las Asambleas Extraordinarias serán presididas por un Presidente designado por la Asamblea, por simple mayoría de votos, actuando como Secretario el mismo de la Comisión Directiva
Art. 40º
Art. 41º Tanto los miembros de Comisión Directiva, como los de la Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Etica, Comisión Directiva de las Filiales serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el Título V. “DE LAS ELECCIONES, pudiendo ser reelegidos.-
Art. 42º Para ser miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Etica, Organo de Fiscalización, y Comisión Directiva de las Filiales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, y poseer una antigüedad no menor de un año de asociado salvo lo dispuesto en el inciso i) y j) del Art. 25, y Art. 87 y concordantes.-
Art. 43º En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un cargo titular, éste será reemplazado en forma definitiva y por el tiempo restante para completar el período.-
Para lograr esto último se seguirá el siguiente orden: a) Los primeros cargos serán reemplazados por los segundos cargos respectivos.- b) Los segundos cargos serán reemplazados por el Vocal 1º ó 2º directos de acuerdo al orden respectivo.- c) En todos aquellos casos en que el vocal 1º directo esté reemplazando los primeros o segundos cargos a excepción del cargo de Presidente y Vicepresidente y se produjera una vacante de estos últimos dos cargos ( Presidente y Vice-presidente ) el vocal 1º ascenderá a ocupar tales vacantes, y el vocal 2º directo irá a cubrir el cargo del vocal 1º ascendido.-
Art. 44º Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad más uno de su totalidad, habiendo sido cubiertas las vacantes de conformidad a lo estipulado en el Artículo 42 deberá convocarse dentro de los treinta (30) días a Asamblea a los efectos de su integración.- Los elegidos por esta Asamblea para integrar la Comisión Directiva ocuparán los cargos vacantes , dejados por los miembros reemplazantes, los que quedarán hasta el final del mandato que corresponda, en el cargo que reemplacen.- Para el supuesto caso que uno de los reemplazantes deba volver al cargo originario, por cumplimiento del período de reemplazo, caducarán inmediatamente los cargos nombrados por Asamblea.- En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, asumirá el gobierno del Círculo Odontológico de Jujuy la Comisión Revisora de Cuentas sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer a los miembros ejecutivos renunciantes o ausentes.-
La Comisión Revisora de Cuentas deberá llamar dentro de los 30 días corridos a elecciones generales, por un nuevo período, y quienes resulten electos, asumirán por una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria según corresponda.- Para éste único caso, los segundos cargos durarán dos años en sus funciones Art. 45º Si además de la acefalía total de la Comisión Directiva, se produjera también la de la Comisión Revisora de Cuentas, o surgiera cualquier inconveniente que le impidiese a ésta actuar en la forma establecida en el artículo anterior, un número de diez socios activos podrá convocar a Asamblea Extraordinaria con el objeto que la misma designe una comisión de tres miembros que se haga cargo provisoriamente del gobierno del Círculo Odontológico de Jujuy, y que convoque a elecciones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas dentro de los quince días a partir de la acefalía – En caso de que no se complete el número de 10 socios para convocar a una Asamblea Extraordinaria, cualquier socio activo podrá solicitar la intervención, a Fiscalía de Estado.-
Art. 46º Son electores y elegibles, todos los socios del Círculo Odontológico de Jujuy para cualquier cargo, salvo las limitaciones establecidas en este Estatuto para cubrir los diferentes cargos.-
Art. 47º La Comisión Directiva en ningún caso abandonará sus funciones, aunque haya expirado el plazo de su elección.- Si la Comisión Directiva o los asociados no hubiesen convocado a Elecciones para renovación por razones de fuerza mayor, el mandato se considerará prorrogado de pleno derecho hasta que se efectúe la nueva elección y traspaso de cargos a los reemplazantes.- Las decisiones de la Comisión Directiva en el interim, serán consideradas válida. Efectuado el llamado a elección para renovación de autoridades si no se hubiere presentado lista, alguna o se hubiese declarado desierto el llamado, se considerará prorrogado el mandato de la Comisión Directiva.- La Junta Electoral en este caso, automáticamente prorrogará su mandato y efectuará un segundo llamado dentro de los 30 días corridos siguientes al día fijado, para presentación de listas.- Si nuevamente no se presentaran listas, se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, de este Estatuto .-
Art. 48º Los miembros salientes deberán dentro de los diez 10 días hábiles contados desde la proclamación entregar los libros, papeles, y bienes a sus sucesores; si así no lo hicieren, sin perjuicio de las responsabilidades personales que le correspondan por la mora, los nuevos miembros tomarán posesión de sus cargos con la reserva del caso.-
Art. 50º Es facultad de la Comisión Directiva, proponer para su aprobación la fijación y modificación de los porcentajes a percibir, por cobro de las facturas que correspondan a los asociados por prestaciones de servicios asistenciales, ante las Asambleas.-
Art. 51º La Comisión Directiva fijará día y hora para reuniones Ordinarias a las que obligatoriamente deberán concurrir sus miembros sin citación especial. De no concurrir a las misma, salvo por causas debidamente justificadas y de acuerdo al Art.- 52 Segunda parte, el o los miembros titulares faltantes perderán los beneficios otorgados por Asamblea, el mes correspondiente a su falta injustificada repitiéndose tal situación en casos de sucesivas faltas injustificadas, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el Art. 52. Dichas reuniones no podrán ser menos de cuatro por mes.- Las reuniones especiales que podrá convocar la Presidencia por si o a pedido de los miembros de la Comisión Directiva, o a solicitud de cinco socios, quien determinará el objeto de la convocatoria y se citará a reunión por circular con la anticipación necesaria cuando la hubiere.-
Si el Presidente se negare a hacer la citación, ella podrá hacerse por intermedio del Organo de Fiscalización, quien resolverá y determinará si hay lugar a dicha solicitud.-
Art. 52º La inasistencia sin causa justa de los miembros de la Comisión Directiva a cinco reuniones Ordinarias y consecutivas o a diez reuniones alternadas entre Ordinaria y Especiales, (un año ) provoca previa resolución ynotificación por parte de la Comisión Directiva, la caducidad del mandato en cuyo caso se operará de acuerdo al Artículo 43, concordante con los Estatutos.-
La justificación de las inasistencias de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará ante la misma y sólo se aceptará por causas fortuitas o fuerza mayor debidamente justificada, debiendo figurar en el acta correspondiente la causa de la ausencia.- Los miembros de la Comisión Directiva no podrán retirarse de las reuniones Ordinarias o Especiales sin previa autorización del Presidente, y menos si en ese acto dejaren a laComisión Directiva sin quórum, y si así lo hicieren podrán ser amonestados dejando constancia en acta.
Art. 53º El quórum necesario para sesionar la Comisión Directiva en sus reuniones Ordinarias o Extraordinarias será con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran .- En caso de empate el Presidente tendrá otro voto.-
Art. 54º Para considerar y modificar toda decisión o resolución aprobada por la Comisión Directiva se requerirán las dos terceras partes de los votos de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva, adoptándose para interpretar los 2/3 lo dispuesto en el inciso (e) del Art. 33.-
Art. 55º La resoluciones de la Comisión Directiva son apelables ante una Asamblea, la que deberá expedirse fundadamente y su resolución deberá constar en el Acta respectiva.-
DE LAS FILIALES REGIONALES DEL CIRCULO ODONTOLOGICOArt. 56º Las Filiales Regionales podrán ser constituidas cuando se estime necesario por razones gremiales, sociales, laborables, u otras plenamente justificadas para el mejor funcionamiento del C.O.J- Así mismo se establecerá la jurisdicción a cubrir y los límites geográficos del departamento.- No se podrá constituir más de una Filial por departamento.-
En aquellos casos en que en un departamento no existiera Filial, y hubieren socios del C. O. , los mismos pertenecerán a la Filial existente más cercana a su domicilio.-
Art. 57º Las Filiales podrán ser solicitadas previa justificación y solo serán reconocidas cuando después de haber sido aprobadas por la C. D. sean refrendadas por una Asamblea solicitada para ese fin.- La C. D. Tiene un plazo de 30 días para expedirse al respecto. En caso de su aceptación la C. D. llamará a la respectiva Asamblea dentro de los 20 días corridos .-
Art. 58º Las Filiales servirán de nexo entre el C. O. J. y los asociados de la jurisdicción que corresponda.- Es la vía natural de canalizar las cuestiones, desde el Círculo Odontológico de Jujuy hacia sus asociados y viceversa.-
Solo podrá obviarse en caso de fuerza mayor o debidamente justificada.-
Art. 59º Las Filiales serán dirigidas por una Comisión que se constituirá al efecto. Sus miembros serán elegidos por los socios cuyos domicilios pertenezcan a su jurisdicción en la misma fecha de elección de los primeros cargos de la Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy y durarán en sus funciones el período que corresponde a los primeros cargos, pudiendo ser reelegidos .-
Art. 60º El presidente de la Comisión de la Filial será el representante de la misma ante el Círculo Odontológico de Jujuy y será. integrante de la C. D., correspondiéndole los mismos derechos y obligaciones de los demás miembros de la C. D. con excepción de la obligación de la asistencia semanal.-
Art. 61º El representante de la Filial deberá asistir a las reuniones de C. D. una vez al mes como mínimo y las veces que estime necesario si las circunstancias así lo exigieran.-
Art. 62º Si el representante de la Filial no concurriera a las reuniones de C. D. en el lapso de 2 veces consecutivas, o faltare 3 veces en forma alternada, durante el período de su mandato, sin causa justificada, será destituido por la C. D. del Círculo Odontológico de Jujuy de su cargo de Presidente de la Filial, perdiendo su carácter de miembro de la C. D. y representante de la Filial, asumiendo el cargo el reemplazante que estatutariamente corresponda .-
Art. 63º Si las autoridades de las Filiales no cumplieren con sus obligaciones estatutarias podrán ser intervenidas con los 2/3 de los votos de los miembros de C. D. del Círculo Odontologico de Jujuy especialmente convocada al efecto. Se llamará en un plazo de 30 días a elección de nuevas autoridades de la Filial respectiva, a fin de que completen el mandato.-
Art. 64º El funcionamiento de las filiales estarán regidas por una Reglamentación interna que será remitida para la consideración y aprobación por la C. D. del Círculo Odontológico de Jujuy.- En igual sentido cualquier modificación de la misma .
Art. 65º La Comisión D. de las Filiales están integradas por: Presidente,- vice- Presidente.- Secretario.- Vocal 1º.- Vocal 2º. Vocal 3º.- Cuando el número de miembros de la C. D.- de la Filial quede reducido a la mitad, (50%) los miembros restantes deberán, en un lapso de 24 Horas de producida tal situación, solicitar al Círculo Odontológico de Jujuy la convocatoria a una nueva elección, a lista completa. por el período faltante.- Hasta la elección y asunción de las nuevas autoridades, el Círculo Odontológico de Jujuy dispondrá la forma de dirigir la Filial.- Se considera falta grave la omisión a la comunicación descripta en éste artículo.- Sin perjuicio de ello la Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy, determinará la forma para dirigir la Filial.-
Art. 66º La Comisión Directiva de las Filiales podrá formar Subcomisiones, cuando lo estime conveniente.- Las mismas estarán sujetas a las reglamentaciones generales del Círculo Odontológico de Jujuy en referente a cada una de la materia de la Subcomisión
DEL PRESIDENTEArt. 68º Es obligación del Presidente avisar con anticipación a la Comisión Directiva cuando se ausente de la Capital, y delegar en este caso la Presidencia, al Vice- Presidente.- En ausencia de éste, ocupará la Presidencia el Vocal 1º y en ausencia de éste los vocales en orden correlativo.-
DEL VICE- PRESIDENTEArt. 69º El Vice- Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia del mismo y lo hará en forma definitiva cuando ésta exceda de seis meses, por renuncia, fallecimiento o separación .-
Art. 70º El Vice- Presidente es reemplazado, cuando ocupa en forma definitiva la Presidencia: por renuncia, fallecimiento o separación del cargo, por el Vocal 1º. Por separación, renuncia, o ausencia de éste por los Vocales siguientes en orden correlativo.-
DEL SECRETARIO Y PRO SECRETARIOArt. 72º En caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, el Secretario es reemplazado `por el Pro- Secretario. El reemplazo temporario, por licencia, etc. se hará definitivo si la ausencia del Titular se prolongará por más de seis meses.- El reemplazo del Pro-Secretario se efectuará conforme a lo dispuesto en el art.70.-
Art. 73º El secretario redactará o supervisará las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, y de las Asambleas.-
DEL TESORERO Y DEL PRO TESOREROArt. 75º El Pro- Tesorero reemplazará al titular en las condiciones establecidas en el Art.- 72 (para el Secretario).-
Art. 76º La vacante dejada por el Pro- Tesorero se completará conforme a lo dispuesto por el art.70.-
Art. 78º La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de Dos miembros titulares y un suplente que serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, los que deberán reunirse por lo menos una vez por mes, y elevar un informe del estado patrimonial y contable del Círculo Odontológico de Jujuy, por lo menos cada seis (6) meses
Art. 79º Durarán 2 años en sus funciones y deberán ser elegidos entre socios activos con un año de antigüedad como mínimo y que no formen parte de la Comisión Directiva.-
Art. 80º Para la validez de los actos de la Comisión Revisora de Cuentas, deberán ser firmados por los dos miembros que la componen.-
Art. 81º Si por cualquier circunstancias la Comisión Revisora de Cuentas quedara desintegrada, el Organo de fiscalización del Círculo Odontológico de Jujuy, está facultado, para designar el cargo vacante, debiendo informar tal designación en la Asamblea más próxima.-
Art. 84º El Tribunal de Etica estará formado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, de acuerdo a la condiciones establecidas por estos Estatutos.-
Art. 85º Para ser miembro del Tribunal de Etica se requiere: ser socio del Círculo Odontologico de Jujuy, con una antigüedad mínima de siete (7) años con derecho a voto y no poseer sanción disciplinaria alguna ni tener, causas pendientes ni deudas con la Institución.-
Art. 86º En caso de ausencia, enfermedad, suspensión separación o muerte de los titulares serán reemplazados por los suplentes.-
Art.87º Los miembros del Tribunal de Etica serán proclamados en la misma Asamblea General Ordinaria en que se proclamen a los miembros de la Comisión Directiva y durarán 2 años en sus funciones; y serán elegidos en las elecciones de los primeros cargos e integrarán las listas de los candidatos
Art.90º En dicho tribunal oficiará de Presidente quien resultara electo de común acuerdo entre los miembros.-
Art.92º Podrá excusarse un miembro, cuando deba entender en asuntos relacionados con colegas que tengan vínculos de parentesco, o manifiesta amistad o enemistad.-
La excusación deberá ser aceptada por el Tribunal de Etica, quien cubrirá la vacante para ese único caso.- Si un miembro del Tribunal se encontrare imputado, la separación será obligatoria.-
Art. 93º Los miembros del Tribunal de Etica son recusables con causa por la parte interesada; si todos ellos y sus suplentes fuesen recusados, el Tribunal se integrará por sorteo entre los socios del Círculo Odontológico de Jujuy, que reúnan los requisitos para ser miembros del Tribunal de Etica .-
Art. 94º El Tribunal de Etica sesionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros.-
Art. 95º El Tribunal de Etica se reunirá, cuando sea convocado por el Presidente del Círculo Odontológico de Jujuy, por el Presidente del Tribunal o cualquiera de sus miembros .-
Art. 96º La convocatoria de que habla el artículo anterior, se hará mediante comunicación escrita y bajo firma dirigida al domicilio de cada uno de los miembros, del Tribunal.-
Art. 97º Recibido un sumario por el Tribunal, el mismo dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha de recepción, resolverá su procedencia o no,.
- Si el Tribunal entendiera no existe mérito para su juzgamiento, comunicará por escrito a las partes interesadas y ordenará el inmediato archivo de las actuaciones
Art. 98º En los supuestos del artículo anterior el Tribunal decidirá la situación mediante resolución fundada de cada uno de sus miembros.- En todos los casos se deberá notificar la resolución a los interesados.-
Art. 99º Si el Tribunal decidiera abocarse a la causa sometida a su consideración, deberá citar al sumariado por carta documento, o con los servicios de un notario, para que formule descargos y ofrezca prueba.- Si no concurriera, la causa continuará, en rebeldía, hasta su resolución.-
Art. 100º La citación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarla el Tribunal de Etica dentro de los diez(10) días corridos posteriores a la fecha de abocamiento a la causa y deberá contener el motivo en forma clara, y con la fecha y hora de la misma.-
Art. 101 El Tribunal de Etica está facultado para otorgar un plazo al imputado, no mayor de diez (10) días corridos si fuera necesario, desde el día de la citación, a fin de que el mismo aporte o complete pruebas para la causa.-
También está facultado para requerir testimonios, pruebas y todo elemento que pueda facilitar el desempeño de sus tareas.- Para el cumplimiento de esta última facultad, el Tribunal tendrá un plazo de quince (15) díashábiles, a partir del día de la citación, para el caso de que el sumariado no haya hecho uso de la opción de los 10 días posteriores para completar pruebas o tomados desde el último otorgado por el Tribunal; en el caso de que hubiere hecho uso de la opción el Tribunal está facultado para suspender y ampliar plazos en casos excepcionales o de fuerza mayor.-
Art. 102º Oído el sumariado, efectuado el descargo y producida la prueba, el Tribunal clausurará el período probatorio, haciendo conocer tal circunstancia a las partes por un plazo de cinco (5) días, al cabo de los cuales el Tribunal dictará resolución dentro de los 20 días
Art. 103º El fallo del Tribunal de Etica deberá ser ajustado a derecho y conforme a las circunstancias obrantes en la causa. Su resolución será debidamentefundada y por simple mayoría de votos.- Dichos fallos podrán ser: a) Absolución.- b)Apercibimiento.- c)Amonestación.- d) Suspención en calidad de socio hasta doce (12) meses.- e) Expulsión de acuerdo a los Estatutos del Círculo Odontológico de Jujuy.-
Art. 104º La resoluciones del Tribunal serán debidamente notificadas a los interesados y a la Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy, quien ejecutará las sanciones dictadas por dicho Tribunal de Etica .-
Art. 105º La resoluciones del Tribunal de Etica serán apelables en primera y última instancia ante la Honorable Asamblea.-
Art. 106º Mientras dure el juicio o mientras esté en suspenso una sentencia del Tribunal de Etica , La Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy, no dará trámite a ninguna renuncia de socio que sea parte en eljuicio.-
Art. 107º El Tribunal de Etica no podrá intervenir de oficio en asunto alguno.- Todo socio, conjunto de socios, Comisión Directiva, Asamblea del Círculo Odontológico de Jujuy, podrá efectuar la denuncia de los asuntos que considere pertinente a los fines de su tratamiento por el Tribunal de Etica.-
Art. 108º El Tribunal de Etica llevará un Libro de Actas, y un Archivo de Expedientes, cuya custodia le será reservada al Organo de Fiscalización.-
Art. 109º A los fines de lo dispuesto en el Art. 41 se entenderá que la primera mitad a renovarse, serán los siguientes miembros : Vice–Presidente , Pro- Secretario, Pro- Tesorero, Vocal 2º directo y Vocal 2º suplente .-
Art. 110º La elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Etica se hará por voto secreto de los electores y a simple mayoría de sufragios, en fecha que fijará la Comisión Directiva, la que no podrá ser superior a los diez (10) días anteriores a la Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria prevista por el Art. 35.- Son electores todos los socios con derecho a voto que estén al día con el pago de sus cuotas y no estén impedidos.-
Art. 111º La elección de los miembros del Organo de Fiscalización, y Comisión Revisora de Cuentas, se efectuará en la Asamblea General Ordinaria prevista en el Artículo 35 y se hará por simple mayoría de los votos presentes en dicha Asamblea (no secreto) quienes podrán mencionar los candidatos en forma uninominal.-
Art. 112º A los fines del Artículo anterior, treinta (30) días antes del acto eleccionario, la Comisión Directiva dispondrá la colocación en lugar visible y accesible el padrón de los asociados en condiciones de votar.-
Sólo podrán votar los socios que figuren en dicho padrón.-
Art. 113º La Comisión Directiva cada año, en la oportunidad de las elecciones nombrará una Junta Electoral, compuesta de tres (3) miembros. Los designados no podrán pertenecer a la misma, ni ser candidatos.-
Art. 114º La votación se hará por lista completa al finalizar los períodos que fijan los Estatutos, y parciales en casos especiales que por renuncia, muerte o acefalía, dicha Junta considere necesario el llamado.-
Art. 117º La Junta Electoral será la encargada en lo que se refiere a los votantes por correo, o no personales, de abrir los sobres, una vez identificado el socio será tildado en el padrón electoral y recién extraerá el sobre VOTO que se depositará en la urna, en presencia de los fiscales que serán designados uno por cada lista oficializada..
Art. 118º Finalizado el acto electoral, la Junta procederá a la apertura de la urna y el recuento de votos emitidos, para de inmediato realizar el escrutinio en presencia de todos sus miembros, Fiscales, Miembros de la Comisión Directiva, Socios que concurran al acto, no teniendo estos últimos ni voz ni voto, labrándose el acta respectiva.-
Art. 119º La Junta Electoral proclamará a los nuevos miembros de la Comisión Directiva en la Asamblea prevista en el artículo 35, con lectura del acta y memoria del mismo, entregando a la nueva Comisión Directiva las actas que se hubieran labrado y la documentación de todo lo actuado a Secretaría General para su archivo.-
Art. 120º En caso de empate entre dos o más listas, la Junta Electoral, procederá a un nuevo llamado dentro de los cinco (5) días de realizado el escrutinio, continuando en su funciones de acuerdo a lo establecido para este acto eleccionario.
Art. 121º Todo socio en condiciones de ser elector está obligado a sufragar.- Para los casos en que haya solicitado el voto y no lo haya recibido deberá reclamarlo a la Junta Electoral.-
Art. 122º La omisión de votar sin causa justificada con pruebas, hará pasible al socio a la aplicación de multas, cuyo monto será equivalente al valor cinco (5) cuotas societarias establecidas por el Círculo Odontológico de Jujuy y vigente a la fecha de la infracción .-
Art. 123º En todas las reuniones de Comisión Directiva o Asamblea General Ordinaria, el Presidente abrirá la sesión y dirigirá los debates.- El Secretario tomará nota, llevará los turnos de oradores y contará los votos.-
Art. 124º Los asuntos a considerarse serán según el Orden del Dia; no pudiéndose tratar otro tema.-
Art. 125º Toda moción realizada por un socio en condiciones de hacerla, deberá ser apoyada por lo menos por dos socios presentes para poder ser puesta a consideración de la Asamblea.
Art. 126º Cuando un tema está en tratamiento, no puede presentarse otro sin haber resuelto antes el primero.- Se exceptúan de esta disposición, las mociones llamadas previas y las de orden.-
Art. 127º Las mociones de orden son las que se emiten en las Asambleas, reuniones de Comisión Directiva y entre sus miembros con motivo de disturbios, interrupciones, de cuestiones personales, o ajenas al tema que se está tratando, estas mociones de orden serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas las mismas se proseguirá con la discusión del tema que fue interrumpido.-
Art. 129º Si se presentaran simultáneamente una moción previa y una de orden, se dará preferencia a esta última .-
Art. 130º Cualquier moción previa apoyada por dos miembros se votará sobre tablas.-
Art. 131º El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro que estuviese hablando de algún tema extraño al asunto de discusión.-
Art. 132º Es obligatorio pedir la palabra en voz alta o por medio de signos.-
Art. 133º Si dos o más miembros pidieron a un mismo tiempo la palabra, la presidencia le concederá al que aún no hubiere hablado, y si ambos estuvieran en las mismas condiciones se dará preferencia al que vaya a refutar al último orador.-
Art. 134º Todo asunto será tratado primero en general y después en particular.-
Art. 135º En los debates habrá que atenerse al punto en discusión y se guardará el orden debido, pudiendo la presidencia llamar la atención al orador por apartarse del tema y retirarle la palabra si fuese preciso.- La Asamblea o Comisión Directiva deberá resolver sobre esta pena y especificará si es provisoria o definitiva para toda la sesión.-
Art. 136º Las discusiones en todas las reuniones de Comisión Directiva que no sean secretas y en la Asamblea, es libre para todos los socios y si no fuera agotada en una sola sesión, podrá ser aplazada para una fecha próxima dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.- Dicho cuarto intermedio será fijado por la misma Asamblea o Comisión Directiva .-
Art. 138° Regirá el voto por signo en todos los demás casos.- Cuando la Asamblea o Comisión Directiva así lo resuelva, la votación se hará nominalmente.-
Art. 139º La Asamblea no podrá decretar la disolución del Círculo Odontológico de Jujuy mientras exista un diez (10) por ciento de los socios dispuestos a continuarlo, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales y de estos Estatutos.-
Art. 140º De resolverse la disolución del Círculo Odontológico de Jujuy, se nombrarán los liquidadores que podrán ser la Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea determine.- La liquidación deberá ser controlada por Fiscalía de Estado y una vez pagadas las deudas el remanente de los bienes pasará a ser propiedad de los Hospitales públicos de la Provincia de Jujuy, en la forma que determine el Ministerio de Bienestar Social, y/o el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.—
Art. 142º Los presentes Estatutos comenzarán a regir a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy de acuerdo a la siguiente disposición: