Estatuto del Circulo Odontológico de Jujuy

TITULO 1

DE SU DENOMINACIÓN DOMICILIO Y OBJETO

Art. 1º.- El Círculo Odontológico de Jujuy, asociación civil sin fines de lucro constituida el 18 de Mayo del año 1938, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y con per-sonería jurídica acordada por Decreto N º 3998-G- del 15 de Mayo de 1945, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, República Argentina, e integrada por: doctores en odontología , cirujanos dentistas y odontólogos, tendrá su domicilio real y legal en la Ciudad de San Salvador de Ju-juy, Provincia de Jujuy , y a los efectos que se determinará en el asiento de sus Delegaciones Regionales en el interior de la misma, cuando los hubiere, debiendo regirse por éste estatuto.-

OBJETO

Art. 2º.- El objeto del Círculo Odontológico de Jujuy:
a) Propugnar y mantener el más alto nivel de ética y eficiencia entre los Odontólogos para servicio de la comunidad, en cumplimiento del juramento profesional.-
b) Dar al estado, en cuanto le fuere solicitado, amplia colabo-ración en asesoramiento técnico para atender la salud bucal de la población.-
c) Propender al acrecentamiento moral, científico y material de la profesión y a la defensa de sus intereses culturales, profesionales , económicos y gremiales.-
d) Gestionar ante los poderes públicos la adopción de toda medida de interés para la profesión y patrocinar toda me-dida orientada en el mismo sentido.-
e) Colaborar con el Colegio de Odontólogos ,dentro de las posibilidades del Círculo Odontológico de Jujuy en toda acción tendiente a evitar el ejercicio ilegal de la profesión.-
f) Celebrar reuniones científicas.-
g) Mantener relaciones con las entidades similares del país y del extranjero.-
h) Aplicar sanciones, por infracción de los asociados a los presentes Estatutos.-
i) Proporcionar a sus asociados todos los datos referentes al ejercicio profesional.-
j) Organizar museos, una biblioteca, mantener una Escuela de Pos Grado con fines de divulgación y capacitación científi-ca, cuando los medios lo permitan y además llevar a cabo toda otra obra que represente un adelanto para la Institu-ción.-
k) El Círculo Odontológico de Jujuy, debe promover el cooperativismo a fin de brindar a sus asociados elementos de trabajo profesional, de laboratorio, biblioteca , y todo otro elemento destinado a nuestra actividad específica, en las mejores condiciones económicas, a cuyo efecto creará los dispositivos necesarios para alcanzar éste objetivo cuando los medios lo permitan .-
l) El Círculo Odontológico de Jujuy, debe tomar medidas que estime conveniente, encuadradas en Leyes y Reglamentos que rigen el ejercicio profesional conducentes a asegurar las existentes y crear nuevas fuentes de trabajo. Mejorar la re-tribución del mismo, creando sistemas económicos que fa-ciliten la concurrencia de los pacientes a los consultorios de los asociados.-
m) Elaborar periódicamente nomenclador y aranceles orienta-dores para las prestaciones particulares.-

ñ) Adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligacio-nes. Realizar cualquier operación ajustada a los objetivos de este Estatuto con Establecimientos Bancarios o Institu-ciones Crediticias que funcionen en la Provincia o en el res-to del país.-
o) Apoyar entre sus asociados las actividades deportivas, so-ciales y culturales.-
p) La anterior enunciación no es taxativa, sino simplemente enumerativa, no excluyendo otras actividades propias de la organización para el cumplimiento de los fines que resulten de éstos Estatutos.

TITULO II-

DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 3º El Círculo Odontológico de Jujuy, está capacitado para ad-quirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones , así como para organizar cualquier operación ajustada a los objetivos de este Estatuto con Instituciones Bancarias y/o Crediticias Oficiales, Privadas o Mixtas que funcionen en el ámbito de la Provincia, o en el país.-

Art. 4º El Círculo Odontológico de Jujuy llevará un libro foliado con el Inventario debidamente actualizado de los bienes muebles, en el que deberá figurar cualquier modificación, sea incorporando o dando de baja a cualquiera de sus muebles
Art. 5º El patrimonio del Círculo Odontológico de Jujuy se consti-tuye:
a) De las cuotas mensuales que abonan sus socios.-
b) De las cuotas de ingreso que abonen los nuevos socios que se incorporan.-
c) Del importe de cuotas extraordinarias de carácter temporario y excepcional que fije la Asamblea en casos especiales.-
d) De los bienes actuales y de los bienes que llegue a poseer por cualquier título, como así de la renta que los mismos produ-jeren.-
e) De las donaciones, legados, herencias y subvenciones que se le acuerden.-
f) Del producto o beneficios de los eventos científicos desarro-llados por la institución o en los que ella sea parte y de cual-quier otro ingreso lícito por otros conceptos.-
g) De la provisión de materiales dentales, insumos, equipos odontológicos, puestos a disposición por el Circulo Odonto-lógico de Jujuy.-
h) De las donaciones efectuadas de un porcentaje de los hono-rarios por prestaciones odontológicas realizadas a través de las Instituciones o Mutuales, Obras Sociales, o cualquier otra entidad o sistema.-
i) De los beneficios que generan los cursos de la Escuela de Pos-Grado o cualquier Sub-Comisión.-
Art 6º El Círculo Odontológico de Jujuy, no debe intervenir en cuestiones políticas, religiosas o raciales de ninguna especie.
Art. 7º En todo el local del Círculo Odontológico de Jujuy quedan absolutamente prohibido los juegos de azar, estando la Co-misión Directiva en la obligación de apercibir o amonestar al socio que infringiera ésta disposición.- En caso de reinciden-cia se elevarán derivará las actuaciones al Tribunal de Etica.-

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS: CONDICIONES DE ADMISION SUSPENSION Y EXPULSION OBLIGACIONES Y DERECHOS

Art. 8º. Se establecen las siguientes categorías de Socios: Activos, Vitalicios y Honorarios.-
Art. 9º Para ser socio activo se requiere:
a) Ser Doctor en Odontología, Odontólogo, o Dentista con título Nacional o extranjero revalidado o autorizado por tratados recíprocos.-
b) Ser presentado por dos socios.- Ser aceptado por la Honora-ble Comisión Directiva.- Para el caso de realizarse alguna impugnación fundada, su evaluación estará previamente a cargo de la Comisión Directiva, la que determinará si tal imputación es valedera para vedar el ingreso del postulante.-
Si no existiese unanimidad en la aceptación, se procederá a la votación, debiendo obtener en éste caso, la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.- La resolución de la Comisión Directiva podrá ser apelada por los presentantes del `postulante ante la Honorable Asamblea. A tal fin será convocada dentro de los 30 días corridos de notificada la Re-solución de rechazo al postulante.-
c) Fijar su domicilio real dentro de la Provincia de Jujuy.-
d) Abonar una cuota de ingreso y una cuota social cuyo monto será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria o una Asamblea Extraordinaria.-
e) Gozarán de los beneficios sociales y del derecho a votar en las Asambleas.- Podrán ser elegidos para integrar los órga-nos previstos y en las condiciones estipuladas en estos Esta-tutos.-
Art. 10.- Serán socios Vitalicios, los socios activos que lleguen a los veinticinco (25) años como tales ininterrumpidamente en el Círculo Odontológico de Jujuy; los que cumpliendo fiel-mente sus obligaciones societarias, lleguen a tener una inca-pacidad física definitiva para ejercer la profesión, debiendo la misma ser certificada por un médico designado a tal efecto por el Círculo Odontológico de Jujuy
Art.-11º La Comisión Directiva otorgará el Título de Socio Vitali-cio siempre que su número no exceda el 15% del total de so-cios que constituyan la Entidad y los mismos serán acorda-dos por orden de antigüedad.- Los socios vitalicios quedan eximidos de abonar la cuota social, conservando el pleno go-ce de sus derechos como socios.-
Art.-12º El título de socio Honorario, será otorgado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria , a los socios o personas extrañas a la institución que se hayan destacado por su labor científica, o por donaciones efectuadas a la entidad, o por cualquier obra a favor de la Odontología Provincial, Nacio-nal o Extranjera.-
Art. 13º Todo candidato a Socio Honorario, será propuesto por la Comisión Directiva, o el 25% por ciento de los socios acti-vos.-

Art. 14º Los socios Honorarios no contraen ninguna obligación con el Círculo, gozan de todos los derechos de los Socios Acti-vos, menos el del voto, no integran la Comisión Directiva ni el Tribunal de Etica, ni ninguna otra Comisión.- Tienen asiento de preferencia en las Asambleas.- Los Socios Activos que sean designados Socios Honorarios, deberán seguir cumpliendo las obligaciones inherentes a la calidad de socios activos.-
Art. 15º Los socios podrán ser: apercibidos, amonestados, suspen-didos, declarados cesantes o expulsados de acuerdo con el Presente Estatuto.-
Art.16º Un socio podrá ser apercibido cuando la gravedad de la falta que se le imputare sea de menor entidad que la requeri-da para ser amonestado, consistiendo el apercibimiento en un llamado de atención efectuado por la Comisión Directiva en forma oral, quedando constancia únicamente de la cita-ción en el Libro de Actas de la Comisión Directiva. Un socio podrá ser Amonestado por la Comisión Directiva cuando:
a) Faltare el respeto en la persona del Presidente cuando se desempeñe como tal; lo cual deberá estar debidamente acre-ditado o documentado.-
b) No cumpliere con los cargos designados y aceptados pre-viamente sin justificación.-
c) Dejare de abonar (3) cuotas mensuales consecutivas, previa intimación de pago por Carta Documento, Telegrama Co-lacionado, o Constatación Notarial.-
d) Las circunstancias lo exijan por su inconducta societaria.-
Art. 17º.- Un socio podrá ser suspendido por el Tribunal de Etica cuando:
a) No cumpliere con las obligaciones contractuales de la Institu-ción con las distintas Obras Sociales, o Mutuales, a las que haya dado previamente su conformidad de atención sin justi-ficación.- Dicha suspensión significa para el caso de este inci-so: a separación del padrón de prestadores del socio respecto a la mutual en la cual incurrió en incumplimiento por un lap-so máximo de seis meses.- Esta suspensión conllevará la pér-dida del derecho a inscribirse en calidad de disertante o parti-cipante a cursos, eventos deportivos organizados por la Insti-tución , o que la Institución participe.- También perderá el derecho a solicitar adelantos, préstamos o anticipos de hono-rarios, durante el tiempo que dure la sanción.-
b) Reincida por segunda vez en dejar de abonar tres cuotas men-suales consecutivas, previa intimación de pagos por Carta Documento, Telegrama Colacionado o Constatación Nota-rial.-
c) Cuando las circunstancias lo exijan por su inconducta Socie-taria
d) Para el caso de los incisos: b y c del artículo 16, la suspen-sión consistirá en la pérdida del derecho a inscribirse en cali-dad de disertante o participante a cursos, eventos deporti-vos, organizados por la Institución o que la Institución parti-cipe de los mismos.- También perderá el derecho a solicitar adelantos o préstamos de sus honorarios durante el tiempo que dure la sanción.- En el caso de estos incisos, la suspen-sión tampoco podrá exceder el plazo de seis meses.-
Art. 18º Un socio podrá ser suspendido por la Comisión Directiva, de acuerdo a lo que estipula el Art. 24 inciso a).
Art. 19º Un socio podrá ser declarado cesante por la Comisión Di-rectiva cuando:
a) Dejare de abonar tres cuotas mensuales consecutivas y por tercera vez.
b) Dejare de cumplir con cualquier otra deuda contraída con la Institución.-
c) Antes de ser tomadas estas resoluciones que marcan los inci-sos a) y b) el Secretario deberá intimar el pago por medio de: 1º) Carta Documento, o Constatación Notarial y/o Notifica-ción Personal bajo firma del socio.- 2º) Si transcurrieran quince 15 días de notificado el socio moroso persistiere con su incumplimiento, el Secretario volverá a intimarlo al pago, en forma determinada en este inciso punto 1º.- Transcurri-dos cinco 5 días hábiles de esta última notificación será de-clarado cesante sin aviso previo.-
d) Cuando se haga acreedor a una pena infamante, impuesta por los Tribunales de la República Argentina y o Tribunales Extranjeros.-

Art.20º Previo tratamiento y resolución de la Comisión Directiva:
a) Los socios comprendidos en el inciso c) del Artículo. 16, pa-ra regularizar su situación deberán abonar en su totalidad las cuotas adeudadas –
b) En caso que el socio se encontrare comprendido en el inciso b) del Artículo 19, la Comisión Directiva determinará la for-ma y el tiempo en que deberá regularizar la o las deudas con-traídas –
Art. 21º Son causas de expulsión de un socio:
Un socio podrá ser expulsado únicamente por fallo del Tribunal de Etica cuando:
a) Causare voluntariamente daño al Círculo Odontológico de Ju-juy; provocare desórdenes graves en el seno del mismo y/u observare una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses societarios e institucionales.-
b) Hubiere cometido actos para engañar al Círculo de Odontólo-gos de Jujuy, para obtener un beneficio económico a costa de ello.-
Art. 22º La resolución del Tribunal de Etica que debe hacer cumplir la Comisión Directiva, podrá ser apelada por las partes in-volucradas ante la Asamblea General de Socios cuyo fallo se considera como sentencia definitiva.- Dicha petición deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido notificado el socio y/o denunciante de la resolución del Tri-bunal de Etica.- El profesional sancionado con esta pena, podrá solicitar nuevamente su inscripción como socio des-pués de haber transcurrido un periodo no menor de diez (10) años , a partir de cuando la sanción quede en firme.- El pro-fesional que solicite nuevamente su inscripción, deberá abo-nar la cuota de inscripción de acuerdo a la reglamentación vigente en el momento.- En cuanto a sus derechos societa-rios, será considerado como socio que ingresa por primera vez
Art. 23º Los asociados perderán su calidad de tales por fallecimien-to, renuncia, cesantía o expulsión
Art. 24º La renuncia del socio deberá ser presentada por escrito (personalmente) o por carta documento, y sólo se podrá considerar si el socio estuviese al día con Tesorería, y no adeudara suma alguna a la Institución ni tuviera pendiente de resolución ninguna situación ante el Círculo Odontológico de Jujuy.-l
a) Si renunciara un socio y que tuviere alguna deuda pendiente con la Institución, la Comisión Directiva podrá otorgarle un plazo máximo de 90 días para que el socio deudor regularice su situación.- Conjuntamente con la renuncia el socio deberá solicitar la suspensión de su condición de socio a fin de no generar más deudas durante el tiempo otorgado para la regu-larización de la misma .- El socio deberá documentar la deuda con fecha de cancelación dentro de los plazos acordados.- En caso de incumplimiento de las pautas preestablecidas el socio será declarado cesante automáticamente y se le computará el tiempo que estuvo suspendido como socio activo
b) El profesional que solicite su inscripción después de la renun-cia aceptada, deberá abonar la cuota de inscripción y de acuerdo a la reglamentación vigente como socio ingresante por primera vez.-
Art. 25º Todos los socios tienen derecho:
a) A frecuentar el local social en las condiciones y horas que fije la Comisión Directiva.-
b) Al uso de biblioteca, consultorio, laboratorio y demás venta-jas que ofrece la Institución, de acuerdo con los reglamentos que con ese objeto apruebe la Comisión Directiva.
c) A asistir con voz y sin voto a las reuniones de Comisión Di-rectiva con excepción de las denominadas secretas..-
d) A presentar por escrito a la Comisión Directiva todo proyec-to o iniciativa que considere de utilidad para el Círculo Odon-tológico de Jujuy.-
e) Consultar los libros de la Comisión Directiva en el local de la Institución, previo conocimiento del Presidente de la misma.-
f) A concurrir con personas ajenas al Círculo Odontológico de Jujuy en las condiciones que fije la Comisión Directiva.-
g) A intervenir con voz en las Asambleas y formular mociones durante su desarrollo; votar después de cuatro (4) meses de antigüedad, siempre que se encuentre al día con las cuotas so-cietarias y con tesorería.-
h) A solicitar convocatoria de Asamblea Extraordinaria en for-ma escrita dirigida a la Comisión Directiva. Y avalada con la firma como mínimo, del diez (10%) por ciento de los socios con derecho a voto.-
i) A ser elegido Presidente de la Institución si tiene como míni-mo cinco años de antigüedad como socio con derecho a voto. Regirán las mismas condiciones para ser elegido Vice-Presidente.-
j) A formar parte del Tribunal de Etica si tiene como mínimo siete años de antigüedad como socio con derecho a voto.-
k) A solicitar licencias por razones de estudio, particulares, y se aleje por más de seis meses de la provincia, padezca de una enfermedad de más de seis meses.- Dicha licencia no implica-rá pérdida de antigüedad ni derechos. Durante su licencia es-tará eximido de las cuotas societarias pero si reingresara an-tes de los seis meses deberá saldar las cuotas que no fueron abonadas y podrá ser otorgada por el plazo máximo de un año.-
Art. 26º Son Obligaciones de los Socios:
a) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto, Reglamentos y Reso-luciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.-
b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y deudas contraídas con la Institución
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados, salvo motivo debidamente justificado.-
d) Votar en las elecciones de Autoridades Estatutarias
e) Comunicar a Secretaría por escrito dentro de los 15 días todo cambio de domicilio, y todo otro dato de interés que haga al ejercicio de la profesión.-
f) No reclamar la devolución de Donaciones ni cuotas con que haya contribuido en el supuesto de ser separado del Círculo Odontológico de Jujuy por cualquier motivo.-
g) Cumplir puntualmente con el pago de toda obligación que no importe cuota societaria en el supuesto de hacer uso de los derechos del Art. 25 inciso “k” durante el tiempo de la licen-cia
h) Deberá presentar para la confección de su legajo en el Círculo Odontológico de Jujuy, los siguientes comprobantes: a) Foto-copia del Título Profesional habilitante, en las condiciones del inciso a) del Art. 9º b) Constancia de habilitación para el ejercicio de la profesión, por la autoridad competente, c) So-licitud de inscripción como socio de la Institución, presentado por dos socios. d) Fotocopia del Documento de Identidad donde figure el domicilio actualizado y constancia del cambio del mismo y toda otra documentación que requiera la institu-ción.-

TITULO IV

DE LAS AUTORIDADES

Art. 27º El Círculo Odontológico de Jujuy estará dirigido por las siguientes Autoridades:
a) Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria).-
b) Comisión Directiva.-
c) Comisión Revisora de Cuentas.-
d) Tribunal de Etica.-
e) Organo de Fiscalización.-
f) Filiales Regionales
g) Las Sub-Comisiones Ejecutivas o Asesoras que designe la Comisión Directiva.-
Cada una de las autoridades citadas tendrá el objetivo que se determine sin perjuicio de lo que se disponga en el respectivo Reglamento.-

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 28º Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Ex-traordinarias
Art. 29º La Asambleas Generales son la autoridad máxima de la Asociación con plenas facultades para decidir cualquier pun-to que se someta a su consideración.-
Art. 30º..Las Asambleas serán notificadas mediante circulares en-viadas al domicilio de los asociados, y por avisos publicados ,en un diario local con 10 días corridos de anticipación y se harán de acuerdo con las normas establecidas por Fiscalía de Estado.- Conjuntamente con las circulares de la convocato-ria, deberá remitirse a los asociados el Orden del Día.- En los casos en que se someta a consideración de las Asambleas, re-formas del Estatuto o Reglamentos, el ante proyecto de los mismos estará a disposición de los asociados con similar an-ticipación en la Sede de la Institución.-
No podrá tratarse en las Asambleas ningún tema que no esté especificado en la convocatoria, en la que no podrá incluirse “ temas varios “-
Art. 31º Al realizarse la convocatoria para las Asambleas, se con-feccionará un padrón de los socios en condiciones de partici-par en la misma, el que se exhibirá para el estudio de los asociados, pudiendo oponerse o formular reclamos hasta 5 cinco días corridos antes de la Asamblea.-
Art. 32º Las Asambleas Generales se constituirán válidamente en el lugar y fecha indicados en la convocatoria, a la hora fijada en la misma con tolerancia de hasta 30 treinta minutos.- Trans-currido el período de tolerancia, se iniciará con la asistencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.-
Una hora después de la señalada para la convocatoria, si no se hubiere reunido el cuorum detallado en el presente artícu-lo, la Asamblea se realizará con cualquier número de socios presentes, con derecho a voto, no pudiendo ser menor de 15.-De no reunirse este último cuorum automáticamente la Asamblea quedará convocada para siete días corridos des-pués sin nueva citación en igual sitio y hora, y con el mismo orden del día .-
Si en esta última convocatoria no se completare el número de 15 quince socios la Asamblea se realizará cualquiera sea el número de los presentes con derecho a voto, transcurridos 30 treinta minutos de tolerancia
Art. 33º La Asamblea General decidirá para todos los casos de su convocatoria, con simple mayoría de los votos presentes.-
Se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea, que será citada especialmente a ta-les fines en los siguientes casos:
a) Para modificar los Estatutos.-
b) Para transformar o disolver el Círculo Odontológico de Jujuy salvo lo estipulado en el Art. 140.-
c) Para destituir a la Comisión Directiva o cualquiera de sus miembros
d) Para resolver apelaciones de resoluciones de la Comisión Di-rectiva y Tribunal de Etica.-
e) Se considera Dos Terceras parte del número presente con de-recho a voto de los asociados de la siguiente manera: Cuando el resultado de dicha ecuación fuere con decimales, se consi-derará el entero inmediato inferior cuando el dígito decimal sea hasta Cinco inclusive, cuando el dígito decimal sea de seis en adelante se considerará el entero Inmediato Superior.-
Art. 34º En las Asambleas ningún socio podrá tener más de un vo-to, excepto El Presidente de la Asamblea que, en caso de empate, decide con un nuevo voto.- Los Miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Orga-no de Fiscalización, están impedidos de votar en asuntos re-lacionados con su gestión.-
Art. 35º La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año y se realizarán en lo posible en el mes de Octubre o en su defecto antes del 15 de Diciembre, y en ella se tratarán los si-guientes asuntos:
a) Discutir, aprobar o modificar la memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comi-sión Revisora de Cuentas.-
b) Proclamar a los miembros de la Comisión Directiva; de la Comisión Revisora de Cuentas; del Tribunal de Etica; y miembros de Comisión Directiva de la/s Filiales, que resulta-ron electos, en el acto a tal fin realizado.-
c) Determinar de la Cuota Societaria y de Ingreso, y porcentaje a retener por donación de los honorarios por prestaciones de servicios a las distintas Instituciones o mutuales, Obras socia-les o cualquier otra entidad o sistema.-
d) Elección de los miembros del Organo de Fiscalización
e) Considerar cualquier otro asunto consignado en la convoca-toria.-
Art. 36º Las Asambleas Generales Ordinarias serán presididas por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, o sus re-emplazantes previstos en estos Estatutos.-
Art. 37º Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convoca-das, siempre que la Comisión Directiva, lo juzgue necesario.- También podrán ser convocadas cuando fueran solicitadas por la Comisión Revisora de Cuentas; por el Organo de Fis-calización; por la Comisión Directiva de las Filiales o el 10 % de los asociados como mínimo con derecho a voto y por escrito y por los socios contemplados en el art.22º.-
Estas peticiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los veinte 20 días corridos de formulada tal solicitud.- Ante el silencio de la Comisión Directiva o ante una desestimación sin fundamentos deberá resolver la Fisca-lía de Estado conforme a derecho.-
Art. 38º Las Asambleas Extraordinarias serán presididas por un Presidente designado por la Asamblea, por simple mayoría de votos, actuando como Secretario el mismo de la Comisión Directiva
Art. 39º En la Asamblea General extraordinaria se tratarán los inci-sos a) b) c) y d) del Art. 33º, y cualquier otro asunto que haga el buen desarrollo y progreso de la Institución y que se encuentre consignado en la convocatoria.-
a) Las resoluciones del Tribunal de Etica serán apelables ante la Honorable Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria) por las personas con derecho a ello.-
b) La Apelación se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución a recurrir, conjuntamente con el pedido de Asamblea y por ante Comisión Directiva.- De la Apelación, Comisión Directiva correrá traslado por el lapso de diez (10) días a la otra parte (denunciante o denun-ciado según sea el caso) a los efectos de que conteste la mis-ma.-
c) En Asamblea, de entre los socios presentes, se elegirán tres asociados que reúnan las mismas condiciones que para ser miembros del Tribunal de Etica (por simple mayoría de vo-tos), quienes entenderán en la Apelación. En el supuesto de que no se pueda integrar con asociados en las condiciones exigidas, la Asamblea elegirá de entre los miembros presen-tes, los socios encargados de entender en la apelación.-
d) Cualquiera de las partes (el apelante y la no apelante),en el acto de elección de que habla el inciso anterior, podrá recusar al o a los socios elegidos con justa causa siendo quien deter-mine la procedencia o no de la recusación, la misma Asam-blea por votación de los asociados presentes y a simple ma-yoría.-
e) El o los socios elegidos de conformidad a lo estipulado en los incs. Anteriores podrá/n excusarse de atender en la causa por razones debidamente fundidas, resolviéndose en la mis-ma manera que en el punto anterior.-
f) Los miembros elegidos en Asamblea pasarán a constituir un Tribunal de Apelación, debiendo, en el lapso de diez (10) días hábiles emitir un dictamen respecto a las pretensiones de cada una de las partes, ya sea haciendo lugar a la Apela-ción o desechando la misma; para ello la Asamblea pasará a un cuarto intermedio hasta el día dispuesto para su conti-nuación, no pudiendo exceder aquel plazo de diez (10) días.- En aquella reanudación y para el supuesto de que los miem-bros del Tribunal de Apelación no hayan podido llegar a un dictamen final, podrán solicitar por única vez una prórroga de diez (10) días hábiles, quedando convocada la Asamblea para esa fecha en forma automática.-
g) El dictamen del Tribunal de Apelación será leído en su to-talidad y se pondrá a votación de la Honorable Asamblea, quien deberá aprobarlo por simple mayoría de votos a los efectos de su aplicación o no.-

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 40º a) La Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy, durará 2 años en sus funciones, renovándose por mi-tades cada año, y estará compuesta de: a) Presidente, b) Vi-ce- Presidente, c) Secretario, d) Pro- Secretario, e) Tesorero, f) Pro- Tesorero, g) Dos Vocales Titulares h) Dos Suplentes Directos i) Y tantos vocales Titulares Indirectos como filia-les existan ( Presidente de Filial como Vocal Titular Indirec-to).- Para los fines únicamente electorales, y de sucesión ( re-emplazos o vacancias ),debe entenderse como Primeros car-gos a los siguientes: a) Presidente, b) Secretario, c) Tesorero, d) Vocal, 1º e) Vocal 1º suplente, f) Vocal o Vocales Indirec-tos ( Presidente de Filiales)..-Los segundos cargos son los siguientes: a) Vice-presidente, b) Pro-secretario, c) Pro-tesorero, d) Vocal 2º directo, e) Vocal 2º Suplente .-Con res-pecto al accionar deliberativo de la Comisión Directiva, no existen 1º ni 2º cargos, siendo todos titulares con igualdad de resolución, recordando que tal categorización es solo con fi-nes electorales, y de sucesión de cargos.-
b) Para el caso de que el número de Vocales Titulares Indirectos supere el número de Vocales Directos, asumirá como vocal Titular Directo el Vocal Suplente Directo, debiéndose cubrir .la vacante dejada por el mismo en las elecciones más cerca-nas –
c) Los Vocales Titulares Indirectos, no podrán superar en nú-mero a los Vocales Titulares Directos.-
Art. 41º Tanto los miembros de Comisión Directiva, como los de la Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Etica, Comisión Directiva de las Filiales serán elegidos de acuerdo a lo dis-puesto en el Título V. “DE LAS ELECCIONES, pudiendo ser reelegidos.-
Art. 42º Para ser miembro de la Comisión Directiva, Comisión Re-visora de Cuentas, Tribunal de Etica, Organo de Fiscaliza-ción, y Comisión Directiva de las Filiales se requiere pertene-cer a la categoría de Socio Activo, y poseer una antigüedad no menor de un año de asociado salvo lo dispuesto en el in-ciso i) y j) del Art. 25, y Art. 87 y concordantes.-
Art. 43º En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un cargo titular, éste será reemplazado en forma definitiva y por el tiempo restante para completar el período.- Para lograr es-to último se seguirá el siguiente orden: a) Los primeros car-gos serán reemplazados por los segundos cargos respecti-vos.- b) Los segundos cargos serán reemplazados por el Vo-cal 1º ó 2º directos de acuerdo al orden respectivo.- c) En to-dos aquellos casos en que el vocal 1º directo esté reempla-zando los primeros o segundos cargos a excepción del cargo de Presidente y Vicepresidente y se produjera una vacante de estos últimos dos cargos ( Presidente y Vice-presidente ) el vocal 1º ascenderá a ocupar tales vacantes, y el vocal 2º di-recto irá a cubrir el cargo del vocal 1º ascendido.-
Art. 44º Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad más uno de su totalidad, habiendo sido cubiertas las vacantes de conformidad a lo estipulado en el Artículo 42 deberá convocarse dentro de los treinta (30) días a Asamblea a los efectos de su integración.- Los elegidos por esta Asamblea para integrar la Comisión Directiva ocu-parán los cargos vacantes , dejados por los miembros reem-plazantes, los que quedarán hasta el final del mandato que corresponda, en el cargo que reemplacen.- Para el supuesto caso que uno de los reemplazantes deba volver al cargo ori-ginario, por cumplimiento del período de reemplazo, caduca-rán inmediatamente los cargos nombrados por Asamblea.- En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, asumirá el gobierno del Círculo Odontológico de Jujuy la Comisión Re-visora de Cuentas sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer a los miembros ejecutivos renunciantes o au-sentes.-
La Comisión Revisora de Cuentas deberá llamar dentro de los 30 días corridos a elecciones generales, por un nuevo pe-ríodo, y quienes resulten electos, asumirán por una Asam-blea Ordinaria o Extraordinaria según corresponda.- Para és-te único caso, los segundos cargos durarán dos años en sus funciones
Art. 45º Si además de la acefalía total de la Comisión Directiva, se produjera también la de la Comisión Revisora de Cuentas, o surgiera cualquier inconveniente que le impidiese a ésta ac-tuar en la forma establecida en el artículo anterior, un núme-ro de diez socios activos podrá convocar a Asamblea Extra-ordinaria con el objeto que la misma designe una comisión de tres miembros que se haga cargo provisoriamente del go-bierno del Círculo Odontológico de Jujuy, y que convoque a elecciones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas dentro de los quince días a partir de la acefalía – En caso de que no se complete el número de 10 socios para con-vocar a una Asamblea Extraordinaria, cualquier socio activo podrá solicitar la intervención, a Fiscalía de Estado.-
Art. 46º Son electores y elegibles, todos los socios del Círculo Odontológico de Jujuy para cualquier cargo, salvo las limita-ciones establecidas en este Estatuto para cubrir los diferentes cargos.-
Art. 47º La Comisión Directiva en ningún caso abandonará sus fun-ciones, aunque haya expirado el plazo de su elección.- Si la Comisión Directiva o los asociados no hubiesen convocado a Elecciones para renovación por razones de fuerza mayor, el mandato se considerará prorrogado de pleno derecho hasta que se efectúe la nueva elección y traspaso de cargos a los reemplazantes.- Las decisiones de la Comisión Directiva en el interim, serán consideradas válida. Efectuado el llamado a elección para renovación de autoridades si no se hubiere presentado lista, alguna o se hubiese declarado desierto el llamado, se considerará prorrogado el mandato de la Co-misión Directiva.- La Junta Electoral en este caso, automá-ticamente prorrogará su mandato y efectuará un segundo llamado dentro de los 30 días corridos siguientes al día fija-do, para presentación de listas.- Si nuevamente no se pre-sentaran listas, se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, de este Estatuto .-
Art. 48º Los miembros salientes deberán dentro de los diez 10 días hábiles contados desde la proclamación entregar los libros, papeles, y bienes a sus sucesores; si así no lo hicieren, sin perjuicio de las responsabilidades personales que le corres-pondan por la mora, los nuevos miembros tomarán posesión de sus cargos con la reserva del caso.-
Art. 49º SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMI-SION DIRECTIVA
a) Ejecutar, respetar y hacer respetar las resoluciones de las Asambleas, Comisión Directiva, Tribunal de Etica, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos e interpretán-dolos, en caso de duda, deberá resolver, estando obligado a comunicar dicha resolución a la Asamblea más próxima que se celebre.-
b) Llevar un libro de Registro de Resoluciones de Comisión Di-rectiva, cuando sean de interés general y permanente para los socios de la Institución
c) Dirigir la administración del Círculo Odontológico de Jujuy.-
d) Convocar a Asamblea.-
e) Resolver la admisión de los que soliciten ser asociados
f) Amonestar, suspender, cesantear conforme lo estipulado en los artículos respectivos.-
g) Nombrar empleados y todo el personal de planta permanente que requiera para el mejor cumplimiento de los fines sociales, administrativos, contables, y científicos, de acuerdo a las le-yes laborables, convenios colectivos y disposiciones sobre la materia en vigencia.- Fijarles las obligaciones, asignarles re-muneraciones y bonificaciones; amonestarlos suspenderlos y destituirlos, conforme a las escalas salariales y normativas re-lativas a los convenios, leyes y disposiciones en vigencia que rigen la materia.- Las vacantes producidas por renuncia, des-pido, fallecimiento, o cualquier otra causa, en el cuadro del personal permanente de la Institución, será cubierta de con-formidad a lo estipulado en las leyes y convenios vigentes si no se pudiere cubrir la vacante, por cualquier circunstancia, se llamará a CONCURSO ABIERTO DE SELECCIÓN DE POSTULANTES.- En el caso de llamado a concurso se nom-brará un tribunal integrado por: a) Un miembro de la Comi-sión Directiva. b) Uno del Organo de Fiscalización y c) Un miembro de Comisión Revisora de Cuentas.- En los casos de vacancias y donde sea necesario cubrirlas No se podrá suplir para ocupar temporariamente dicho cargo con personal externo a la Institución, debiendo llamar la Comisión Direc-tiva a concurso en el lapso de 45 días corridos, de producida la vacante.-
h) Contratar personal transitorio, fuera del régimen de planta permanente para el mejor cumplimiento de los fines de la Ins-titución.; a tal fin se realizarán contratos por tiempos deter-minados pudiendo ser renovados.
i) Contratar por el periodo que dure el mandato del Presidente del Círculo Odontológico de Jujuy el plantel de Profesionales: Abogados, Contadores, Auditores Odontológicos, Médicos; Personal Especializado para el area de Computación, Mante-nimiento de instalaciones y equipos y Gerencia, por el lapso de ese período, pudiéndose contratar nuevamente el mismo personal o no a criterio de la Comisión Directiva.-
j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Ba-lance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e in-forme de la Comisión Revisora de Cuentas y Organo de Fis-calización.-
k) Realizar los actos que determina el Artículo 1881 del Código Civil, aplicables en su carácter jurídico y concordantes, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipoteca de bie-nes inmuebles y muebles registrables en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea .-
l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cum-plimiento de sus finalidades.-
ll) Autorizar los gastos de Representación que sean necesarios para su mantenimiento y cumplimiento de sus funciones y conjuntamente con la Comisión Revisora de Cuentas deter-minar el monto diario del “reconocimiento” del/os miembro/s de Comision Directiva y/o socio que en representación de la Institución se ausente de la provincia y pierda de trabajar en su consultorio o de sus momentos de recreación o de espar-cimiento propio o familiar.-
m) Nombrar Sub -Comisiones de su seno integradas por asocia-dos, las que tendrán a su cargo el cumplimiento de los fines sociales, gremiales, mutuales, científicos, culturales, deporti-vos y de expansión que motivaron y motivan la creación del Círculo Odontológico de Jujuy.-
n) Procurar la vinculación e intercambio con Asociaciones, análoga o no del país y del extranjero, pudiendo convenir, fe-derar al Círculo Odontológico de Jujuy con entidades simila-res, nacionales o regionales Ad- Referendum de Asamblea.-
ñ) Adoptar todas las medidas necesarias de urgencia que haga a los fines de la Asociación, aunque no estén previstos en éstos Estatutos con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima o citada a sus efectos para su aprobación o rechazo.-
o) Informar toda resolución concerniente a los asociados y que incida en las relaciones de los mismos con la Institución, den-tro de un plazo no mayor de 10 diez días corridos.-
Art. 50º Es facultad de la Comisión Directiva, proponer para su aprobación la fijación y modificación de los porcentajes de las donaciones efectuadas por los prestadores, de sus hono-rarios, por prestaciones y servicios efectuados a beneficiarios o afiliados a Instituciones o mutuales u Obras sociales o cualquier otra entidad o sistema que contrate con el Circulo Odontológico de Jujuy.-
Art. 51º La Comisión Directiva fijará día y hora para reuniones Ordinarias a las que obligatoriamente deberán concurrir sus miembros sin citación especial. De no concurrir a las mis-mas, salvo por causas debidamente justificadas y de acuerdo al Art.- 52 Segunda parte, el o los miembros titulares faltan-tes perderán los beneficios otorgados por Asamblea, el mes correspondiente a su falta injustificada repitiéndose tal situa-ción en casos de sucesivas faltas injustificadas, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el Art. 52. Dichas reuniones no podrán ser menos de cuatro por mes.-
Las reuniones especiales que podrá convocar la Presidencia por si o a pedido de los miembros de la Comisión Directiva, o a solicitud de cinco socios, quien determinará el objeto de la convocatoria y se citará a reunión por circular con la anti-cipación necesaria cuando la hubiere.-
Si el Presidente se negare a hacer la citación, ella podrá ha-cerse por intermedio del Organo de Fiscalización, quien re-solverá y determinará si hay lugar a dicha solicitud.-
Art. 52º La inasistencia sin causa justa de los miembros de la Co-misión Directiva a cinco reuniones Ordinarias y consecutivas o a diez reuniones alternadas entre Ordinaria y Especiales, (un año) provoca previa resolución y notificación por parte de la Comisión Directiva, la caducidad del mandato en cuyo caso se operará de acuerdo al Artículo 43, concordante con los Estatutos.-
La justificación de las inasistencias de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará ante la misma y sólo se aceptará por causas fortuitas o fuerza mayor debidamente justificada, debiendo figurar en el acta correspondiente la causa de la ausencia.- Los miembros de la Comisión Directi-va no podrán retirarse de las reuniones Ordinarias o Espe-ciales sin previa autorización del Presidente, y menos si en ese acto dejaren a la Comisión Directiva sin quórum, y si así lo hicieren podrán ser amonestados dejando constancia en acta.
Art. 53º El quórum necesario para sesionar la Comisión Directiva en sus reuniones Ordinarias o Extraordinarias será con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran.- En caso de empate el Presidente tendrá otro vo-to.-
Art. 54º Para considerar y modificar toda decisión o resolución aprobada por la Comisión Directiva se requerirán las dos terceras partes de los votos de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva, adoptándose para interpretar los 2/3 lo dispuesto en el inciso (e) del Art. 33.-
Art. 55º La resoluciones de la Comisión Directiva son apelables ante una Asamblea, la que deberá expedirse fundadamente y su resolución deberá constar en el Acta respectiva.-

DE LAS FILIALES REGIONALES DEL CIRCULO ODONTOLOGICO

Art. 56º Las Filiales Regionales podrán ser constituidas cuando se estime necesario por razones gremiales, sociales, laborables, u otras plenamente justificadas para el mejor funcionamien-to del C.O.J- Así mismo se establecera la jurisdicción a cu-brir y los límites geográficos del departamento.- No se podrá constituir más de una Filial por departamento.-
En aquellos casos en que en un departamento no existiera Fi-lial, y hubieren socios del C. O. , los mismos pertenecerán a la Filial existente más cercana a su domicilio.-
Art. 57º Las Filiales podrán ser solicitadas previa justificación y solo serán reconocidas cuando después de haber sido apro-badas por la C. D. sean refrendadas por una Asamblea solicitada para ese fin.- La C. D. Tiene un plazo de 30 días para expedirse al respecto. En caso de su aceptación la C. D. llamará a la respectiva Asamblea dentro de los 20 días corri-dos.-
Art. 58º Las Filiales servirán de nexo entre el C. O. J. y los asocia-dos de la jurisdicción que corresponda.- Es la vía natural de canalizar las cuestiones, desde el Círculo Odontológico de Ju-juy hacia sus asociados y viceversa.- Solo podrá obviarse en caso de fuerza mayor o debidamente justificada.-
Art. 59º Las Filiales serán dirigidas por una Comisión que se cons-tituirá al efecto. Sus miembros serán elegidos por los socios cuyos domicilios pertenezcan a su jurisdicción en la misma fecha de elección de los primeros cargos de la Comisión Di-rectiva del Círculo Odontológico de Jujuy y durarán en sus funciones el período que corresponde a los primeros cargos, pudiendo ser re-elegidos.-
Art. 60º El presidente de la Comisión de la Filial será el represen-tante de la misma ante el Círculo Odontológico de Jujuy y será integrante de la C. D., correspondiéndole los mismos derechos y obligaciones de los demás miembros de la C. D. con excepción de la obligación de la asistencia semanal.-
Art. 61º El representante de la Filial deberá asistir a las reuniones de C. D. una vez al mes como mínimo y las veces que estime necesario si las circunstancias así lo exigieran.-
Art. 62º Si el representante de la Filial no concurriera a las reunio-nes de C. D. en el lapso de 2 veces consecutivas, o faltare 3 veces en forma alternada, durante el período de su mandato, sin causa justificada, será destituido por la C. D. del Círculo Odontológico de Jujuy de su cargo de Presidente de la Filial, perdiendo su carácter de miembro de la C. D. y representan-te de la Filial, asumiendo el cargo el reemplazante que estatu-tariamente corresponda.-
Art. 63º Si las autoridades de las Filiales no cumplieren con sus obligaciones estatutarias podrán ser intervenidas con los 2/3 de los votos de los miembros de C. D. del Círculo Odontolo-gico de Jujuy especialmente convocada al efecto. Se llamará en un plazo de 30 días a elección de nuevas autoridades de la Filial respectiva, a fin de que completen el mandato.-
Art. 64º El funcionamiento de las filiales estarán regidas por una Reglamentación interna que será remitida para la considera-ción y aprobación por la C. D. del Círculo Odontológico de Jujuy.- En igual sentido cualquier modificación de la misma .
Art. 65º La Comisión D. de las Filiales están integradas por: Presi-dente,- vice- Presidente.- Secretario.- Vocal 1º.- Vocal 2º. Vocal 3º.- Cuando el número de miembros de la C. D.- de la Filial quede reducido a la mitad, ( 50%) los miembros res-tantes deberán, en un lapso de 24 Horas de producida tal si-tuación, solicitar al Círculo Odontológico de Jujuy la convo-catoria a una nueva elección, a lista completa. por el período faltante.- Hasta la elección y asunción de las nuevas autori-dades, el Círculo Odontológico de Jujuy dispondrá la forma de dirigir la Filial.- Se considera falta grave la omisión a la comunicación descripta en éste artículo.- Sin perjuicio de ello la Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy, determinará la forma para dirigir la Filial.-
Art. 66º La Comisión Directiva de las Filiales podrá formar Sub-comisiones, cuando lo estime conveniente.- Las mismas esta-rán sujetas a las reglamentaciones generales del Círculo Odontológico de Jujuy en referente a cada una de la materia de la Subcomisión

DEL PRESIDENTE
Art. 67º El Presidente tiene las siguientes facultades:
a) Ejercer la representación oficial del Círculo Odontológico de Jujuy y dirigir la marcha de la Institución
b) Presidir las Asambleas Ordinarias y las reuniones de Comi-sión Directiva haciendo cumplir sus resoluciones.-
c) Autorizar con su firma y la del Secretario toda resolución ó documentación que expida la Comisión Directiva.-
d) Confeccionar la memoria anual para su tratamiento y apro-bación por la Comisión Directiva, y posterior tratamiento y aprobación de Asamblea.-
e) Refrendar con su firma y la del Secretario los contratos y do-cumentación emanados como consecuencia, de la realización de los actos que determina el Art.- 1881 del Código Civil de la Nación y la administración de la Institución dentro del marco de sus atribuciones.-
f) Convocar a la Comisión Directiva a reuniones Extraordina-rias.-
g) Tomar medidas de carácter urgente con obligación de comu-nicar a la Comisión Directiva en la primera sesión subsiguien-te, dentro de sus facultades.-
h) Autorizar el pago de gastos acordados conjuntamente con la firma del Tesorero.-
Art. 68º Es obligación del Presidente avisar con anticipación a la Comisión Directiva cuando se ausente de la Capital, y dele-gar en este caso la Presidencia, al Vice- Presidente.- En au-sencia de éste, ocupará la Presidencia el Vocal 1º y en ausen-cia de éste los vocales en orden correlativo.-

DEL VICE- PRESIDENTE

Art. 69º El Vice- Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia del mismo y lo hará en forma definitiva cuando ésta exceda de seis meses, por renuncia, fallecimiento o separa-ción.-
Art. 70º El Vice- Presidente es reemplazado, cuando ocupa en for-ma definitiva la Presidencia: por renuncia, fallecimiento o separación del cargo, por el Vocal 1º. Por separación, renun-cia, o ausencia de éste por los Vocales siguientes en orden correlativo.-

DEL SECRETARIO Y PRO SECRETASRIO

Art. 71º Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los docu-mentos de la Institución de acuerdo a lo especificado en el Art. 67, Inc.(e).
b) Llevar un registro general de socios, y legajos de los mismos; controlar y hacer cumplir lo dispuesto en el Art. 26 inciso (h).- Además deberá ordenar se agreguen las constancias de seguros, de las distintas coberturas del profesional.- También deberá agregar constancias de sanciones y o sobreseimientos de los órganos de disciplina de la Institución.- A petición de los socios agregar la documentación que consideren pertinen-tes pudiendo aportarlos por medio de fotocopias legalizadas.- Constancia de renuncias a cualquier beneficio de la Institu-ción, a prestar o no servicio a las Obras Sociales y pedido de inclusión o exclusión en algún seguro o beneficio.- Renuncias del socio a la Institución.- También deberán constar comuni-caciones Judiciales o Administrativas .-
c) Redactar o supervisar todo documento y Actas, de la Institu-ción que sea preciso dar a conocer a los socios.-
d) Leer en las Sesiones de Comisión Directiva y en las Asam-bleas, las Actas o cualquier documento que sea preciso dar a conocer a los socios.-
e) Presentar anualmente, antes de la fecha de la realizaciones de Asambleas Ordinarias, un informe escrito de las actividades a su cargo para completar la memoria anual.-
f) Hacer publicar las resoluciones de las Asambleas y de la Co-misión Directiva.-
g) Tener bajo su dependencia al personal de planta permanente o temporaria de la Institución.-
h) Hacer publicar en la prensa y en los boletines, todo aquello que interese discutirse entre colegas y público en general.-
i) Informar toda resolución concerniente a los asociados y que incida en las relaciones de los mismos, con la Institución, den-tro de un plazo no mayor de diez días corridos, desde la fecha de la misma
Art. 72º En caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, el Secretario es reemplazado `por el Pro- Secretario. El re-emplazo temporario, por licencia, etc. se hará definitivo si la ausencia del Titular se prolongará por más de seis meses.- El reemplazo del Pro-Secretario se efectuará conforme a lo dis-puesto en el art.70.-
Art. 73º El secretario redactará o supervisará las actas de las sesio-nes de la Comisión Directiva, y de las Asambleas.-

DEL TESORERO Y DEL PRO TESORERO

Art. 74º Los deberes y atribuciones del Tesorero son:
a) Diligenciar el ingreso del dinero y otros valores que pertenez-can a la Institución.-
b) Colocar en una o más bancas a nombre del Círculo Odonto-lógico de Jujuy y a la orden conjunta del Presidente y Tesore-ro, todo el dinero recaudado.-
c) Controlar el movimiento de fondos que se registrará mediante los métodos de contabilidad que disponga la Comisión Direc-tiva y las normas vigentes en la materia.-
d) Aprobar con su firma los movimientos de dinero de la Insti-tución autorizando su pago si estuviera previsto en el presu-puesto anual o autorizado por la Comisión Directiva.-
e) Firmar y/o supervisar los recibos de las cuotas a cobrar por distintos conceptos.-
f) Informar a la Comisión Directiva sobre los socios que se en-cuentren en las condiciones de incumplimiento establecidas por el Art.- 24 inciso b).-
g) Refrendar con su firma anualmente un inventario, Balance General, e Informe de Tesorería para completar la Memoria Anual.- A los efectos del Inventario podrá recabar de los res-ponsables de las distintas Areas los inventarios de sus res-pectivas dependencias: Museo, Biblioteca, Secretaría. Sección Venta de Materiales, Sección Laboratorio de Prótesis, Escuela de Post grado etc..-
h) Solicitar el monto de Caja Chica a la Comisión Directiva.- Controlar y supervisar su movimiento.-
i) Informar a la Comisión Directiva cuatrimestralmente el esta-do de cuentas y la disponibilidad de fondos de dinero en efec-tivo de la Institución.-
j) Refrendar con su firma conjuntamente con la del Presidente, cualquier operación financiera con los fondos de la Institu-ción y conforme a las restricciones establecidas en el presente Estatuto.-
k) Toda otra operación financiera propuesta con fondos dispo-nibles de la Institución requerirá la aprobación de una Asam-blea previa convocada a su efecto.-
Art. 75º El Pro- Tesorero reemplazará al titular en las condiciones establecidas en el Art.- 72 (para el Secretario).-
Art. 76º La vacante dejada por el Pro- Tesorero se completará con-forme a lo dispuesto por el art.70.-

DE LOS VOCALES

Art. 77º Los Vocales Titulares desempeñan las funciones que les encomienda la Comisión Directiva:
a) Reemplazar a los miembros de dicha Comisión en las condi-ciones establecidas en el Presente Estatuto.-
b) Los Vocales Suplentes pasan a ser Titulares cuando alguno de éstos ocupe otro cargo de la Comisión Directiva o dejen de pertenecer a ella.- Se los incorporará por orden.-

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 78º La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de Dos miembros titulares y un suplente que serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, los que deberán reunirse por lo menos una vez por mes, y elevar un informe del estado pa-trimonial y contable del Círculo Odontológico de Jujuy, por lo menos cada seis (6) meses
Art. 79º Durarán 2 años en sus funciones y deberán ser elegidos entre socios activos con un año de antigüedad como mínimo y que no formen parte de la Comisión Directiva.-
Art. 80º Para la validez de los actos de la Comisión Revisora de Cuentas, deberán ser firmados por los dos miembros que la componen.-
Art. 81º Si por cualquier circunstancia la Comisión Revisora de Cuentas quedara desintegrada, el Organo de fiscalización del Círculo Odontológico de Jujuy, está facultado, para de-signar el cargo vacante, debiendo informar tal designación en la Asamblea más próxima.-
Art. 82º Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Fiscalizar el movimiento de fondos y cuentas bancarias, te-niendo libre acceso a los libros y documentos comerciales de la Institución.-
b) Comprobar, verificar visar y firmar los Balances.-
c) Formular por escrito a la Comisión Directiva las observacio-nes de los balances y dar su visto bueno de su aprobación.-
d) Velar por el cumplimiento en tiempo y forma de la presenta-ción del Balance anual, informes de Sección Contable, Pago de Impuestos, Seguros, y cualquier otra obligación.-
e) Controlar y verificar el cumplimiento de los contratos del Círculo Odontológico de Jujuy, con las distintas obras socia-les, o sistema de prestación en lo que se refiere a valores arancelarios, como, tiempo y efectivización de los pagos.-
f) Controlar el movimiento de fondos de la Escuela de Pos Grado, o cualquier otra Sub- Comisión u organismos inter-nos que genere movimientos de fondos.-
g) La Comisión Revisora de Cuentas será parte necesaria para la determinación y fijación de los montos correspondientes a: viáticos, gastos y por todo concepto de los socios que requie-ran estos beneficios en las condiciones del presente Estatuto, debiendo asentar dicha decisión en el libro de Resoluciones de Comisión Directiva.-
Corresponderá el pago de Viáticos y/o gastos solamente cuando el traslado del socio sea en representación de sus fun-ciones científicas o gremiales y se produjeran a más de 50 Ki-lómetros del departamento de la Capital de la provincia de Jujuy.- No se liquidará el Lucro cesante.-
h) La Comisión Revisora de Cuentas deberá llevar un libro de Actas rubricado por Fiscalía de Estado, donde dejará cons-tancia de todos los actos concernientes al desarrollo de sus actividades..-

DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Art. 83º El Organo de Fiscalización, estará formado por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, y tendrán una dura-ción de 1 años y serán elegidos en Asamblea General Ordi-naria.- Velará por el cumplimiento de las funciones en tiem-po y forma de todos los Cargos y Organos que rigen la Insti-tución y tendrá específicamente las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinará los libros y documentos emanados de cada cargo u órgano de la Institución, por lo menos cada tres meses, de-jando constancia en el libro de Actas rubricado por Fiscalía de Estado de todos los actos concernientes al desarrollo de sus actividades
b) Asistirá a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo es-time conveniente.-
c) Solicitará convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, fundamentando su pedido, ante Fiscalía de Estado, cuando la Comisión Directiva se negare a acceder a dicha convocatoria de acuerdo a lo estipulado en el art.37-
d) El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer las funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-
e) Verificar y controlar el cumplimiento y los términos de los contratos con el personal temporario y profesionales
f) La vacante producida por: renuncia, fallecimiento o separa-ción del cargo, de un miembro, será reemplazado por el su-plente.- En caso de que nuevamente se produjere alguna ace-falía en uno o ambos miembros titulares, deberá llamarse en un plazo de 15 días corridos de producida la acefalía, a Asamblea a los fines de integración del Organo, por el lapso faltante-
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.-

DE EL TRIBUNAL DE ETICA

Art. 84º El Tribunal de Etica estará formado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, de acuerdo a las condiciones es-tablecidas por estos Estatutos.-

Art. 85º Para ser miembro del Tribunal de Etica se requiere: ser so-cio del Círculo Odontologico de Jujuy, con una antigüedad mínima de siete (7) años con derecho a voto y no poseer san-ción disciplinaria alguna ni tener, causas pendientes ni deu-das con la Institución.-
Art. 86º En caso de ausencia, enfermedad, suspensión separación o muerte de los titulares serán reemplazados por los suplen-tes.-
Art.87º Los miembros del Tribunal de Etica serán proclamados en la misma Asamblea General Ordinaria en que se proclamen a los miembros de la Comisión Directiva y durarán 2 años en sus funciones; y serán elegidos en las elecciones de los pri-meros cargos e integrarán las listas de los candidatos
Art.88º Dejan de ser miembros del. Tribunal de Etica:
a) Por renuncia o muerte.-
b) Por separación basada en condena infamante y en la incapa-cidad legalmente declarada.-
Art.89º Los miembros del Tribunal de Etica pueden ser suspendidos en sus funciones por el mismo tribunal y por las causas si-guientes:
a) Acusación por crimen o delito, mientras el juicio dure;
b) Negligencia o inconducta en el desempeño de sus cargos;
c) Negligencia o inconducta como socio de la Institución.-
Art.90º En dicho tribunal oficiará de Presidente quien resultara electo de común acuerdo entre los miembros.-
Art. 91º Serán atribuciones del Tribunal de Etica:
a) Conocer, y dictaminar en los sumarios o causas a su conside-ración.-
b) Velar por el decoro y buen nombre del Círculo Odontológico de Jujuy y sus asociados.-
c) Entender en toda cuestión que la Comisión Directiva someta a su consideración.-
d) Tener de la potestad de consultar o contratar si considera ne-cesario, previa vista de aprobación de la Comisión Revisora de Cuentas, de asesores idóneos para la resolución de casos o sumarios sometidos a su dictamen.-
Art.92º Podrá excusarse un miembro, cuando deba entender en asuntos relacionados con colegas que tengan vínculos de pa-rentesco, o manifiesta amistad o enemistad.-
La excusación deberá ser aceptada por el Tribunal de Etica, quien cubrirá la vacante para ese único caso.- Si un miembro del Tribunal se encontrare imputado, la separación será obli-gatoria.-
Art. 93º Los miembros del Tribunal de Etica son recusables con causa por la parte interesada; si todos ellos y sus suplentes fuesen recusados, el Tribunal se integrará por sorteo entre los socios del Círculo Odontológico de Jujuy, que reúnan los requisitos para ser miembros del Tribunal de Etica.-
Art. 94º El Tribunal de Etica sesionará válidamente con la presen-cia de dos (2) de sus miembros.-
Art. 95º El Tribunal de Etica se reunirá, cuando sea convocado por el Presidente del Círculo Odontológico de Jujuy, por el Pre-sidente del Tribunal o cualquiera de sus miembros.-
Art. 96º La convocatoria de que habla el artículo anterior, se hará mediante comunicación escrita y bajo firma dirigida al domi-cilio de cada uno de los miembros, del Tribunal.-
Art. 97º Recibido un sumario por el Tribunal, el mismo dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha de recepción, resol-verá su procedencia o no,. – Si el Tribunal entendiera no exis-te mérito para su juzgamiento, comunicará por escrito a las partes interesadas y ordenará el inmediato archivo de las ac-tuaciones
Art. 98º En los supuestos del artículo anterior el Tribunal decidirá la situación mediante resolución fundada de cada uno de sus miembros.- En todos los casos se deberá notificar la resolu-ción a los interesados.-
Art. 99º Si el Tribunal decidiera abocarse a la causa sometida a su consideración, deberá citar al sumariado por carta docu-mento, o con los servicios de un notario, para que formule descargos y ofrezca prueba.- Si no concurriera, la causa con-tinuará, en rebeldía, hasta su resolución.-
Art. 100º La citación a que se refiere el artículo anterior deberá efec-tuarla el Tribunal de Etica dentro de los diez (10) días corri-dos posteriores a la fecha de abocamiento a la causa y deberá contener el motivo en forma clara, y con la fecha y hora de la misma.-
Art. 101 El Tribunal de Etica está facultado para otorgar un plazo al imputado, no mayor de diez (10) días corridos si fuera ne-cesario, desde el día de la citación, a fin de que el mismo aporte o complete pruebas para la causa.- También está fa-cultado para requerir testimonios, pruebas y todo elemento que pueda facilitar el desempeño de sus tareas.- Para el cum-plimiento de esta última facultad, el Tribunal tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del día de la citación, para el caso de que el sumariado no haya hecho uso de la opción de los 10 días posteriores para completar pruebas o tomados desde el último otorgado por el Tribunal; en el caso de que hubiere hecho uso de la opción el Tribunal está facul-tado para suspender y ampliar plazos en casos excepcionales o de fuerza mayor.-
Art. 102º Oído el sumariado, efectuado el descargo y producida la prueba, el Tribunal clausurará el período probatorio, hacien-do conocer tal circunstancia a las partes por un plazo de cin-co (5) días, al cabo de los cuales el Tribunal dictará resolu-ción dentro de los 20 días
Art. 103º El fallo del Tribunal de Etica deberá ser ajustado a dere-cho y conforme a las circunstancias obrantes en la causa. Su resolución será debidamente fundada y por simple mayoría de votos.- Dichos fallos podrán ser: a) Absolución.- b)Apercibimiento.- c)Amonestación.- d) Suspención en ca-lidad de socio hasta doce (12) meses.- e) Expulsión de acuerdo a los Estatutos del Círculo Odontológico de Ju-juy.-
Art. 104º La resoluciones del Tribunal serán debidamente notifica-das a los interesados y a la Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy, quien ejecutará las sanciones dicta-das por dicho Tribunal de Etica .-
Art. 105º La resoluciones del Tribunal de Etica serán apelables en primera y última instancia ante la Honorable Asamblea.-
Art. 106º Mientras dure el juicio o mientras esté en suspenso una sentencia del Tribunal de Etica, La Comisión Directiva del Círculo Odontológico de Jujuy, no dará trámite a ninguna renuncia de socio que sea parte en el juicio.-
Art. 107º El Tribunal de Etica no podrá intervenir de oficio en asun-to alguno.- Todo socio, conjunto de socios, Comisión Direc-tiva, Asamblea del Círculo Odontológico de Jujuy, podrá efectuar la denuncia de los asuntos que considere pertinente a los fines de su tratamiento por el Tribunal de Etica.-
Art. 108º El Tribunal de Etica llevará un Libro de Actas, y un Ar-chivo de Expedientes, cuya custodia le será reservada al Or-gano de Fiscalización.-

TITULO V

DE LAS ELECCIONES
Y
DEL SISTEMA DE VOTACION

Art. 109º A los fines de lo dispuesto en el Art. 41 se entenderá que la primera mitad a renovarse, serán los siguientes miembros: Vice–Presidente, Pro- Secretario, Pro- Tesorero, Vocal 2º directo y Vocal 2º suplente.-
Art. 110º La elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Etica se hará por voto secreto de los electo-res y a simple mayoría de sufragios, en fecha que fijará la Comisión Directiva, la que no podrá ser superior a los diez (10) días anteriores a la Convocatoria de la Asamblea Gene-ral Ordinaria prevista por el Art. 35.- Son electores todos los socios con derecho a voto que estén al día con el pago de sus cuotas y no estén impedidos.-
Art. 111º La elección de los miembros del Organo de Fiscalización, y Comisión Revisora de Cuentas, se efectuará en la Asam-blea General Ordinaria prevista en el Artículo 35 y se hará por simple mayoría de los votos presentes en dicha Asam-blea (no secreto) quienes podrán mencionar los candidatos en forma uninominal.-

Art. 112º A los fines del Artículo anterior, treinta (30) días antes del acto eleccionario, la Comisión Directiva dispondrá la coloca-ción en lugar visible y accesible el padrón de los asociados en condiciones de votar.- Sólo podrán votar los socios que figu-ren en dicho padrón.-
Art. 113º La Comisión Directiva cada año, en la oportunidad de las elecciones nombrará una Junta Electoral, compuesta de tres (3) miembros. Los designados no podrán pertenecer a la misma, ni ser candidatos.-
Art. 114º La votación se hará por lista completa al finalizar los pe-ríodos que fijan los Estatutos, y parciales en casos especiales que por renuncia, muerte o acefalía, dicha Junta considere necesario el llamado.-
Art. 115º La Junta Electoral se constituirá las veces que sea necesa-rio, siempre que hubiere llamado a elecciones y en un día fijo a la semana desde la convocatoria a elecciones, y son sus fa-cultades:
a) Oficializar las listas que se presenten, veinte (20) días antes de la elección, las que serán completas.- Las listas que pre-senten, para ser oficializadas, deberán contar con el consen-timiento por escrito de cada uno de los integrantes de la misma.-
b) Cada lista deberá ser avalada con un mínimo de cinco (5) firmas, de socios que no integren la lista, pudiendo oficiar uno de ellos como apoderado.-
c) Disponer que el padrón mencionado en el Artículo 114, sea expuesto en el Círculo Odontológico de Jujuy, en las Filiales si las hubiere y en los Centros de mayor agrupamiento de profesionales
Art. 116º La Junta Electoral, una vez oficializada la lista, deberá ha-cer conocer tal circunstancia mediante circular a todos los socios del Círculo Odontológico de Jujuy, en la siguiente forma:
a) Para los socios que se encuentren imposibilitados de concu-rrir al acto eleccionario, antes de los quince (15) días de la fe-cha de elección, enviará un ejemplar de cada lista presentada y aprobada, acompañada de 3 sobres que contendrán los si-guiente: uno con la inscripción VOTO, que contendrá la lista preferida por el socio, para ser depositado en la URNA, ce-rrado y sin ninguna identificación.- Un segundo sobre que como inscripción llevará los datos: Nombre, Apellido, y fir-ma del socio votante y fecha de la elección.- Un tercer sobre con la inscripción: Círculo Odontológico de Jujuy con su domicilio con franqueo certificada, donde se introducirán los dos sobres anteriores .-
b) La Junta Electoral se constituirá el día de la elección y será la encargada de la recepción de los votos que depositará en una urna cerrada y lacrada que habilitará para tal fin.-
c) La junta Electoral dispondrá la apertura del acto eleccionario a las 8 horas, y su cierre a las 18 hs., labrándose el acta res-pectiva.-
Art. 117º La Junta Electoral será la encargada en lo que se refiere a los votantes por correo, o no personales, de abrir los sobres, una vez identificado el socio será tildado en el padrón electo-ral y recién extraerá el sobre VOTO que se depositará en la urna, en presencia de los fiscales que serán designados uno por cada lista oficializada.
Art. 118º Finalizado el acto electoral, la Junta procederá a la aper-tura de la urna y el recuento de votos emitidos, para de in-mediato realizar el escrutinio en presencia de todos sus miembros, Fiscales, Miembros de la Comisión Directiva, So-cios que concurran al acto, no teniendo estos últimos ni voz ni voto, labrándose el acta respectiva.-
Art. 119º La Junta Electoral proclamará a los nuevos miembros de la Comisión Directiva en la Asamblea prevista en el artículo 35, con lectura del acta y memoria del mismo, entregando a la nueva Comisión Directiva las actas que se hubieran labra-do y la documentación de todo lo actuado a Secretaría Gene-ral para su archivo.-
Art. 120º En caso de empate entre dos o más listas, la Junta Electo-ral, procederá a un nuevo llamado dentro de los cinco (5) días de realizado el escrutinio, continuando en su funciones de acuerdo a lo establecido para este acto eleccionario.
Art. 121º Todo socio en condiciones de ser elector está obligado a sufragar.- Para los casos en que haya solicitado el voto y no lo haya recibido deberá reclamarlo a la Junta Electoral.-
Art. 122º La omisión de votar sin causa justificada con pruebas, hará pasible al socio a la aplicación de multas, cuyo monto será equivalente al valor cinco (5) cuotas societarias estable-cidas por el Círculo Odontológico de Jujuy y vigente a la fe-cha de la infracción.-

TITULO VI

DE LOS DEBATES

Art. 123º En todas las reuniones de Comisión Directiva o Asam-blea General Ordinaria, el Presidente abrirá la sesión y diri-girá los debates.- El Secretario tomará nota, llevará los tur-nos de oradores y contará los votos.-
Art. 124º Los asuntos a considerarse serán según el Orden del Dia; no pudiéndose tratar otro tema.-
Art. 125º Toda moción realizada por un socio en condiciones de hacerla, deberá ser apoyada por lo menos por dos socios presentes para poder ser puesta a consideración de la Asamblea.
Art. 126º Cuando un tema está en tratamiento, no puede presentar-se otro sin haber resuelto antes el primero.- Se exceptúan de esta disposición, las mociones llamadas previas y las de or-den.-
Art. 127º Las mociones de orden son las que se emiten en las Asambleas, reuniones de Comisión Directiva y entre sus miembros con motivo de disturbios, interrupciones, de cuestiones personales, o ajenas al tema que se está tratando, estas mociones de orden serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas las mismas se proseguirá con la discusión del tema que fue interrumpido.-
Art. 128º Son mociones previas las que se refieren a:
a) Que se levante la sesión.-
b) Que se aplace un asunto por tiempo indeterminado.-
c) Que se declare que no hay lugar a deliberar.-
d) Que se cierre o que se declare libre el debate.-

Art. 129º Si se presentaran simultáneamente una moción previa y una de orden, se dará preferencia a esta última –
Art. 130º Cualquier moción previa apoyada por dos miembros se votará sobre tablas.-
Art. 131º El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro que estuviese hablando de algún tema extraño al asunto de discusión.-
Art. 132º Es obligatorio pedir la palabra en voz alta o por medio de signos.-
Art. 133º Si dos o más miembros pidieron a un mismo tiempo la palabra, la presidencia le concederá al que aún no hubiere hablado, y si ambos estuvieran en las mismas condiciones se dará preferencia al que vaya a refutar al último orador.-
Art. 134º Todo asunto será tratado primero en general y después en particular.-
Art. 135º En los debates habrá que atenerse al punto en discusión y se guardará el orden debido, pudiendo la presidencia llamar la atención al orador por apartarse del tema y retirarle la palabra si fuese preciso.- La Asamblea o Comisión Directi-va deberá resolver sobre esta pena y especificará si es pro-visoria o definitiva para toda la sesión.-
Art. 136º Las discusiones en todas las reuniones de Comisión Di-rectiva que no sean secretas y en la Asamblea, es libre para todos los socios y si no fuera agotada en una sola sesión, podrá ser aplazada para una fecha próxima dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.- Dicho cuarto interme-dio será fijado por la misma Asamblea o Comisión Directi-va.-
Art. 137º Regirá el voto secreto para:
a) Elección de la Comisión Directiva;
b) Elección del Tribunal de Etica;

Art. 138 Regirá el voto por signo en todos los demás casos.- Cuando la Asamblea o Comisión Directiva así lo resuelva, la votación se hará nominalmente.-

TITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 139º La Asamblea no podrá decretar la disolución del Círculo Odontológico de Jujuy mientras exista un diez (10) por ciento de los socios dispuestos a continuarlo, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales y de estos Estatutos.-
Art. 140º De resolverse la disolución del Círculo Odontológico de Jujuy, se nombrarán los liquidadores que podrán ser la Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asam-blea determine.- La liquidación deberá ser controlada por Fiscalía de Estado y una vez pagadas las deudas el rema-nente de los bienes pasará a ser propiedad de los Hospitales públicos de la Provincia de Jujuy, en la forma que deter-mine el Ministerio de Bienestar Social, y/o el Poder Ejecu-tivo de la Provincia de Jujuy.—

TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 141º Los presentes Estatutos comenzarán a regir a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy de acuerdo a la siguiente disposición:

SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre de 2012.

Dr. Diego Bernal Pérez Dr. José A. Menéndez
Secretario Presidente